Trabajadores en Actividad / AAFF / Pertenecientes al SUAF
Consiste en el pago de una suma de dinero mensual que se abona al trabajador en relación de dependencia o al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo por cada hijo menor de 18 años que se encuentre a su cargo o sin límite de edad cuando se trata de un hijo discapacitado. Se abona a uno sólo de los progenitores/guardadores/tutores o curadores a la persona.
En caso que quien ejerza la tenencia de los hijos no se encuentre bajo relación de dependencia, ni perciba la Prestación por Desempleo ni una Prestación de la Ley de Riesgos del Trabajo ni un beneficio previsional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, tiene derecho a percibir las Asignaciones Familiares el otro progenitor, siempre que presente una fotocopia autenticada de la Sentencia o Resolución Judicial que lo faculte a cobrarlas o que lo condene al pago de alimentos, o un acuerdo privado homologado judicialmente o mediante el original del “Acta Autorización de Cobro” cuyas firmas se encuentren certificadas por Escribano Público o Autoridad Judicial, Policial (excepto cuando uno de los padres resida en la Provincia de Buenos Aires, en cuyo caso, podrán certificar las firmas ante ANSES) o Entidad Bancaria.
Para conocer los topes remunerativos y los montos correspondientes, acceda a la Tabla de Montos vigentes a partir de agosto de 2011, desde aquí.
Presentar la documentación requerida ante cualqueir delegación de ANSES.
Importante
Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES. Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación. Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas. Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja ó modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar dicha situación ante su empleador quien deberá informarlas a través del Programa “Mi Simplificación” de AFIP.
Del titular
Del hijo
Del hijo con discapacidad
Tendrán derecho al cobro en el siguiente orden de prelación, adjuntando la documentación específica en cada caso:
Del titular
Del hijo / hijo con discapacidad
Si no posee la autorización, para tramitarla deberá solicitar la Cartilla “TRABAJADORES DE EMPRESAS Y BENEFICIARIOS DE ART INCORPORADAS AL SUAF – TRAMITACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA EL PAGO DE ASIGNACIONES FAMILIARES POR HIJO CON DISCAPACIDAD”.