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17 de May de 2012

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Jubilados y Pensionados / AAFF para Veteranos de Guerra de Malvinas

Nacimiento / Adopción

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Consiste en el pago de una suma de dinero que abona ANSES en forma directa al beneficiario de la Pensión Honorífica de Guerra del Atlántico Sur por el nacimiento de un hijo o por la adopción de un joven menor. Se abona a uno solo de los padres/adoptantes. El pago de esta Asignaciones Familiar debe solicitarse dentro de los dos (2) años de la fecha de ocurrido el nacimiento o de dictada la Sentencia de Adopción.

Montos

Para conocer los topes remunerativos y los montos correspondientes, acceda a la Tabla de Montos vigentes a partir de octubre de 2011, desde aquí.

Pasos a seguir

Los beneficiarios deberán dirigirse a la sucursal de Correo Argentino más cercana a su domicilio con la siguiente documentación. Si el nacimiento se produjo en el extranjero, sólo podrá presentar el trámite ante la Unidad de Atención Integral (UDAI) de ANSES más cercana a su domicilio.

Sólo se podrá efectuar la solicitud una vez que hayan pasado los 2 meses de ocurrido el nacimiento/adopción. Ej.: Si su hijo nació o fue adoptado el 16/01/2006, deberá solicitar el pago ante ANSES a partir del 16/03/2006.

  • Original y fotocopia de primera y segunda hoja del DNI del trabajador. Si es extranjero debe agregar fotocopia de la tercera hoja.
  • Original y fotocopia de primera y segunda hoja del DNI del recién nacido o Constancia del DNI en trámite emitida por el registro Civil.
  • Original y fotocopia del Acta de Nacimiento, o cualquier otro documento expedido por el Registro Nacional o Provincial de las Personas donde conste acta, tomo y folio.

Importante

Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES. Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación. Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas.
Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja ó modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar dicha situación ante las oficinas de ANSES presentando la documentación necesaria.

Requisitos que debe reunir

  • Ser beneficiario de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
  • Los beneficiarios de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur deben percibir el haber previsional correspondiente al mes de ocurrido el nacimiento o de dictada la Sentencia de Adopción.
  • No se requiere antigüedad a los Beneficiarios de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

Fallecimiento del titular de la prestaación

Tendrán derecho al cobro en el siguiente orden de prelación, adjuntando la documentación específica en cada caso:

  • Cónyuge viudo: Presentando original y fotocopia del Acta de Matrimonio y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular.
  • Hijo mayor de 21 años: Presentando original y fotocopia de su Partida de Nacimiento y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular.
  • Representante legal de los hijos mayores de 21 años discapacitados: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio de Curatela a la persona, en caso que se hubiere otorgado.
  • Representante legal de los hijos menores de 21 años: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio Judicial de Guarda o Tutela.

Documentación que debe presentar

  • Original de la Nota “Solicitud Prestación por Nacimiento/Adopción/Matrimonio”, provista por ANSES o Nota en la cual solicite el pago de la Asignación Familiar por Nacimiento/Adopción, la que deberá contener:
    • Nombre y Apellido del Titular,
    • Nº de CUIL,
    • Fecha en la que se produjo el Nacimiento / Adopción y
    • Provincia, Localidad y/o Código Postal en el cual desea percibir esta asignación familiar a fin de asignarle un medio de pago.
  • Original y fotocopia del DNI del Titular. Si el titular no cuenta con el DNI (por extravío o por robo) podrá también tramitar las Asignaciones Familiares presentando Constancia de DNI en trámite emitida por el Registro Nacional de las Personas, Partida de Nacimiento donde conste el número de DNI y Constancia de CUIL.
  • Original y fotocopia del DNI del recién nacido / adoptado. En caso de adopción con los datos rectificados (de corresponder). Supletoriamente se aceptará Partida de Nacimiento del hijo recién nacido o adoptado en la que conste el número de DNI.
  • Original y fotocopia del Certificado / Partida de Nacimiento. En caso de adopción con los datos rectificados (de corresponder). Supletoriamente se aceptarán los Testimonios, copias certificadas, Libretas de Familia o cualquier otro documento expedido por la Dirección General y/o sus dependencias.
  • Fotocopia autenticada del Testimonio de Sentencia de Adopción.
  • Original y fotocopia del Acta de Defunción cuando el nacimiento se produce sin vida o con vida y posterior deceso.
  • Si el nacimiento se produjo en el extranjero: Original y fotocopia del Certificado de Nacimiento que deberá estar traducido, visado por el Consulado Argentino y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina.

La Partida de Nacimiento deberá estar traducida, visada por el Consulado Argentino y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina.
Si el país emisor del documento fuera signatario de la Convención de La Haya deberá constar la acotación o “apostilla” estampada en la Partida de Nacimiento por la autoridad competente del citado país. Las Partidas de Nacimiento libradas por Italia, España, Portugal, Grecia, Brasil, Chile y Uruguay quedan exceptuadas del visado, legalización y traducción, como así también de la acotación o “apostilla”, para las tramitaciones de prestaciones en el marco de los Convenios de Seguridad Social suscriptos con la República Argentina. A partir del 1 de marzo de 2002 los documentos extranjeros que cuenten con el folio de seguridad no requerirán intervención alguna posterior en la República Argentina y harán fe en su territorio sin necesidad de que sea legalizada la firma del Cónsul ante esta Cancillería y otra autoridad del país.

A su vez, los documentos confeccionados por los consulados argentinos en el exterior (testimonios de actuaciones notariales o de inscripciones en el libro de registro civil de las personas, certificados para ser utilizados en el territorio nacional, etc.) intervenidos con la firma del Cónsul argentino, también quedan exentos de su posterior legalización ante otra autoridad argentina.
A fin de resguardar la autenticidad de estos documentos, según el caso de que se trate se agregará un folio de seguridad o bien se lo imprimirá directamente sobre el mismo.

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“La Asignación Universal por Hijo es la medida más inclusiva de los últimos 50 años”.

Diego Bossio

Director Ejecutivo

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