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17 de May de 2012

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Jubilados y Pensionados / AAFF para Veteranos de Guerra de Malvinas

Hijo / Hijo con discapacidad

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Consiste en el pago de una suma de dinero mensual que se abona beneficiario de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur por cada hijo menor de 18 años que se encuentre a su cargo o sin límite de edad cuando se trata de un hijo discapacitado. Se abona a uno sólo de los progenitores/guardadores/tutores o curadores a la persona.

Montos

Para conocer los topes remunerativos y los montos correspondientes, acceda a la Tabla de Montos vigentes a partir de octubre de 2011, desde aquí.

Pasos a seguir

Presentar la documentación respectiva ante ANSES, dentro de los noventa (90) días de cumplimentado los formularios mencionados en el ítem Documentación que debe presentar.

IMPORTANTE

Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES. Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación. Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas.

Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja ó modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar dicha situación ante su empleador quien deberá informarlas a través del Programa “Mi Simplificación” de AFIP.

Requisitos que debe reunir

  • Del titular

    • Ser beneficiario del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones o beneficiario de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
    • Declarar al hijo/hijo con discapacidad en el Formulario PS.6.18 “Solicitud de Prestaciones Previsionales” u original del Formulario PS.2.14 “Declaración Jurada Novedades de Cargas de Familia para Beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones”.
  • Del hijo

    • El hijo debe residir en el país, ser menor de dieciocho (18) años y soltero. Puede ser hijo matrimonial o extramatrimonial, adoptado o estar en Guarda, Tenencia o Tutela acordada por Autoridad Judicial o Administrativa competente.
      Corresponde el pago aunque éste trabaje en relación de dependencia o perciba cualquier beneficio de la Seguridad Social.
  • Del hijo con discapacidad

    • El hijo con discapacidad debe residir en el país, contar con Autorización expresa de ANSES y ser soltero, divorciado, separado legalmente o viudo y estar bajo la "curatela a la persona".
      Cuando el discapacitado sea mayor de edad y no tenga madre ni padre ni curador se abona la Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad al pariente por consanguinidad o afinidad cuya obligación alimentaria, en los términos de los artículos 367, 368 y 370 del Código Civil sea declarada o reconocida por Autoridad Judicial competente. Puede ser hijo matrimonial o extramatrimonial, adoptado o estar en Guarda, Tenencia o Tutela acordada por Autoridad Judicial o Administrativa competente. Corresponde el pago aunque el hijo con discapacidad trabaje en relación de dependencia o perciba cualquier beneficio de la Seguridad Social.
      Para el hijo con discapacidad no existe límite de edad para el cobro de esta Asignación Familiar.

Fallecimiento del titular de la prestación

Las Asignaciones Familiares que le hubieran correspondido percibir se abonan en la misma forma y oportunidad en que se liquide el haber previsional pendiente.

  • Ver documentación que debe presentar

Tramitación de la autorización para el pago por Hijo con discapacidad

ANSES determina si la patología declarada es discapacitante o ubica al enfermo en situación de riesgo. Si la atención médica, los estudios médicos complementarios de mediana y alta complejidad, las cirugías específicas y/o reparadoras, la provisión de medicamentos, alimentos, equipos o prótesis, la rehabilitación o enseñanza especial, generan mayores erogaciones al grupo familiar y emite, de corresponder, “Autorización para el pago de Asignaciones Familiares por Hijo con Discapacidad”.

La tramitación de Autorización para el pago de Asignaciones Familiares por Hijo con Discapacidad es independiente de la gestión del Beneficio Previsional.

La Autorización para el pago de Asignaciones Familiares por Hijo con Discapacidad puede ser de carácter permanente o transitoria, en este último caso y de continuar la enfermedad, tres meses antes del vencimiento debe efectuar una nueva solicitud para el otorgamiento de la Autorización de Asignaciones Familiares por Discapacidad.

Se recuerda que si usted tiene una Autorización de discapacidad debe acercarse a una delegación de ANSES con tres meses de anticipación antes de la fecha de vencimiento. Para la renovación de dicha autorización debe concurrir con la documentación de respaldo correspondiente.

IMPORTANTE

Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES. Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación. Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas.

Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja ó modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar dicha situación ante las oficinas de ANSES presentando la documentación necesaria.

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“En algún momento ANSES fue un organismo marginal y en retirada, pero ahora es un organismo presente que refleja un Estado más eficiente y que consagra derechos.”

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