Jubilados y Pensionados / AAFF para Veteranos de Guerra de Malvinas
Consiste en el pago de una suma de dinero mensual que se abona beneficiario de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur por cada hijo menor de 18 años que se encuentre a su cargo o sin límite de edad cuando se trata de un hijo discapacitado. Se abona a uno sólo de los progenitores/guardadores/tutores o curadores a la persona.
Para conocer los topes remunerativos y los montos correspondientes, acceda a la Tabla de Montos vigentes a partir de octubre de 2011, desde aquí.
Presentar la documentación respectiva ante ANSES, dentro de los noventa (90) días de cumplimentado los formularios mencionados en el ítem Documentación que debe presentar.
IMPORTANTE
Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES. Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación. Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas.
Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja ó modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar dicha situación ante su empleador quien deberá informarlas a través del Programa “Mi Simplificación” de AFIP.
Del titular
Del hijo
Del hijo con discapacidad
Las Asignaciones Familiares que le hubieran correspondido percibir se abonan en la misma forma y oportunidad en que se liquide el haber previsional pendiente.
ANSES determina si la patología declarada es discapacitante o ubica al enfermo en situación de riesgo. Si la atención médica, los estudios médicos complementarios de mediana y alta complejidad, las cirugías específicas y/o reparadoras, la provisión de medicamentos, alimentos, equipos o prótesis, la rehabilitación o enseñanza especial, generan mayores erogaciones al grupo familiar y emite, de corresponder, “Autorización para el pago de Asignaciones Familiares por Hijo con Discapacidad”.
La tramitación de Autorización para el pago de Asignaciones Familiares por Hijo con Discapacidad es independiente de la gestión del Beneficio Previsional.
La Autorización para el pago de Asignaciones Familiares por Hijo con Discapacidad puede ser de carácter permanente o transitoria, en este último caso y de continuar la enfermedad, tres meses antes del vencimiento debe efectuar una nueva solicitud para el otorgamiento de la Autorización de Asignaciones Familiares por Discapacidad.
Se recuerda que si usted tiene una Autorización de discapacidad debe acercarse a una delegación de ANSES con tres meses de anticipación antes de la fecha de vencimiento. Para la renovación de dicha autorización debe concurrir con la documentación de respaldo correspondiente.
IMPORTANTE
Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES. Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación. Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas.
Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja ó modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar dicha situación ante las oficinas de ANSES presentando la documentación necesaria.