Esta prestación se otorga a los derechohabientes en caso de fallecimiento de un afiliado en actividad. El afiliado fallecido debe cumplir con la condición de aportante regular o irregular con derecho.
En caso de realizar el trámite durante el primer año de ocurrido el fallecimiento, se le reconocerá el retroactivo correspondiente desde el día posterior al deceso del beneficiario. De otra forma podrá iniciar el trámite pero se le reconocerá el retroactivo por el año anterior a la fecha de iniciación de la prestación.
Si cumple con esos requisitos y cuenta con la documentación requerida, debe entrar a la Autopista de Servicios desde aquí; y solicitar un turno, o comunicarse al teléfono gratuito 130 de 8 a 14hs, opción 5.
IMPORTANTE
Para la realización de todos los trámites deben estar acreditados los datos personales en la Base de Datos de ANSES, los cuales puede verificar a través de esta página, en la solapa Autopistas de Servicio. En caso de no estar acreditados deberá dirigirse a una delegación de ANSES con su documento para regularizar la situación, sin turno previo.
Requisitos que debe reunir
El solicitante
- Ser viuda/o del causante.
- Ser conviviente del causante: deberá acreditar haber convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Dicho plazo se reduce a dos (2) años cuando existan hijos reconocidos por ambos convivientes.
- Ser hijo/a soltero hasta 18 (dieciocho) años y que no goce de otro beneficio.
- Ser hija viuda hasta 18 (dieciocho) años y que no goce de otro beneficio.
- Ser hijo/a incapacitado sin límite de edad, si al momento del fallecimiento del causante se encontraban incapacitados para el trabajo y a cargo del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad.
El causante
- Cumplir con la condición de aportante regular o irregular, de conformidad con las disposiciones de los Decretos 1120/94, 136/97 y 460/99.
Aportante regular e irregular con derecho para Pensión por Fallecimiento de un Afiliado en Actividad
| APORTANTE REGULAR |
Puede acreditar la regularidad a través de las siguientes opciones:
- Haber aportado como mínimo treinta (30) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la solicitud de la prestación (desde 23/02/97).
- Acreditar el mínimo de años de servicio exigidos en el régimen común o diferencial en el que se encuentre incluido para acceder a las prestaciones PBU-PC-PAP.
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| APORTANTE IRREGULAR CON DERECHO |
Puede creditar la irregularidad con derecho a través de las siguientes opciones:
- Haber aportado como mínimo dieciocho (18) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la solicitud de la prestación (desde 23/02/97)
Decreto 460/99
- El afiliado en relación de dependencia o autónomo, que reúna el cincuenta por ciento (50%) del mínimo de años de servicios exigidos por el régimen común, o diferencial en que se encuentre incluido para acceder a las prestaciones PBU-PC-PAP, siempre que se acredite el efectivo ingreso de los aportes y dentro de los sesenta (60) meses anteriores a la fecha de solicitud, registre por lo menos doce (12) meses de retenciones previsionales.
Aclaraciones
- En este supuesto el peticionante puede alcanzar el cincuenta por ciento (50%) de los servicios con aportes, computando servicios por Declaración Jurada
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| A los fines de acreditar la condición de aportante regular o irregular con derecho, deberán tenerse como servicios con aportes para el trabajador autónomo, el ingreso de las cotizaciones pertinentes durante el mes de la fecha de vencimiento, en tiempo y forma y para los trabajadores dependientes la retención efectuada por los empleadores. |
Acreditación de la Calidad de Aportante:
- Si el causante inició su actividad como trabajador autónomo después del 15/07/94, debe haber cumplido con la obligatoriedad del Examen Médico para Trabajadores Autónomos y haber resultado "apto" en el mismo.
Documentación que debe presentar
Del causante
- Defunción del afiliado acreditada en ADP.
Si es trabajador autónomo
Si es trabajador en relación de dependencia
Si es trabajador en realación de dependencia sin certificación de servicios
- A falta de Certificación de Servicios, podrá presentar:
- Recibos de sueldo, donde consten las retenciones en concepto de aportes jubilatorios.
- Comprobante de afiliación a Obras Sociales y/o gremios. Original y fotocopia
- Constancia de afiliación anterior a la asignación del CUIL. (ex cajas). Original y fotocopia.
Anexo de actividades con características especiales
Si desempeñó alguna de las tareas que se detallan a continuación, debe presentar además, la documentación específica en cada caso.
Personal Embarcado
- Libreta de Embarco y Permiso de Embarco
Estibador Portuario
- Libreta de afiliado (de poseerla)
- Documento Único Portuario
- Constancia extendida por la Prefectura Naval Argentina, de no poseer DUP.
Aeronavegantes
- Personal con función aeronáutica: Certificado extendido por la Fuerza Aérea, indicando las horas de vuelo, discriminado hasta el 30/06/94 y a partir del 01/07/94.
- Personal sin Función aeronáutica: Certificado extendido por la empresa, indicando las horas de vuelo, discriminando hasta el 30/06/94 y a partir del 01/07/94.
Servicio Doméstico
- Libreta de Trabajo (de poseerla).
- Libreta Sanitaria (de poseerla).
- Fotocopias autenticadas de toda constancia en la que figure su actividad como empleada en el servicio domestico (Datos del Padrón Electoral, Título de Propiedad, Créditos Personales, Carnet de Mutual u Obra Social, etc.)
- Certificados Médicos extendidos por atención en el domicilio del empleador.
- Original y Fotocopias de las boletas de depósito de aportes y Contribuciones Provisionales, en caso de poseerlas.
- Fotos 4x4.
- Trascripción del domicilio del empleador y del afiliado (cuando ambos coinciden), según figure en sus respectivos documentos.
Retiros Militares, de Prefectura o Gendarmería
- Haber tope del cargo máximo de acuerdo a la fuerza donde presto servicios.
- Detalle de haberes percibidos en concepto de retiro, desde la fecha de solicitud del beneficio a otorgar, hasta la actualidad.
- Certificado donde consten períodos que fueron considerados para el otorgamiento del retiro.
Retiro Policial
- Constancia donde se indique si el retiro es por servicios civiles o policiales.
- Certificado donde conste los servicios que fueron considerados para el otorgamiento del mismo (nacionales o provinciales).
- Detalles de haberes percibidos en concepto de retiro, desde la fecha de solicitud del beneficio a otorgar, hasta la actualidad.
- Haber tope del cargo máximo de acuerdo a la fuerza donde prestó servicios.
Productores de Seguros
- Certificaciones extendidas por servicios anteriores al 31/12/68, consignando los sueldos percibidos por todo el período en la moneda en que fueron abonados, como así también, fecha de primera y ultima operación.
Otros elementos para acreditar Servicios son las Libretas de Trabajo
- Libreta de maternidad.
- Libreta de trabajo a domicilio.
- Libreta de afiliación a la ex caja de industria.
- Libreta de fondo de desempleo(construcción).
Del solicitante si es cónyuge o conviviente del causante:
Del solicitante si es hijo incapacitado del Causante:
- Certificado de alumno regular / escolaridad. Original y fotocopia.
- Estudios, diagnósticos y certificados médicos que acrediten la incapacidad para el trabajo a la fecha del fallecimiento del causante, o a la fecha que cumplieron 18 (dieciocho) años de edad. Original y fotocopia.
- Formulario P.S.6.9 "DD. JJ. Art. 1º Ley Nº 17.562".
Del solicitante si es hijo huérfano de padre y de madre
- Testimonio de tutoría o curatela transitoria o definitiva, con aceptación de cargo, discernimiento y autorización para percibir haberes devengados y a devengar. Original y fotocopia.
DEL REPRESENTANTE
- Exhibir DNI, LC o LE para acreditar identidad.
- Formulario P.S.6.4 "Carta Poder". Original, sólo en caso de no ser incluido en el Formulario de Solicitud de Prestaciones Previsionales.
- Deberá estar registrado en la Base de Gestores autorizados como abogado/gestor habilitado.
- Caso contrario, se deberá solicitar: