Futuros Jubilados

Régimen para trabajadores de la construcción

A partir de la vigencia de la Ley N° 26.494 cuyas disposiciones rigen a partir del 01/05/2009, los trabajadores de la industria de la construcción gozan de un régimen previsional diferencial, que les permite acceder a la jubilación cuando alcancen la edad de cincuenta y cinco (55) años, sin distinción de sexo, y cualquiera fuere la modalidad o denominación que se acuerde a su contratación o la forma de su remuneración.

Podrán acceder a dicha prestación aquellos trabajadores dependientes de la industria de la construcción o de las industrias o de las actividades complementarias o coadyuvantes de la construcción que desempeñe sus tareas:

  • En obras de ingeniería o arquitectura, ya se trate de excavaciones, de construcciones nuevas o de modificación, reparación, conservación o demolición de las existentes, de montaje o instalación de partes ya fabricadas, o de vía y obras.
  • En los talleres, depósitos o parques destinados a la conservación, reparación, almacenaje o guarda de los elementos de trabajo utilizados en dichas obras o lugares.
  • También está comprendido aquél que elabore elementos necesarios o efectúe trabajos destinados exclusivamente para la ejecución de aquellas obras, en instalaciones o dependencias de su propia empresa, establecidas con carácter transitorio y para ese único fin.

Los servicios probados por aplicación de este régimen diferencial, resultarán hábiles para que ANSES otorgue el reconocimiento de tales servicios, a fin de hacerlos valer en otra Caja o Instituto de Previsión Social comprendidos en el sistema de reciprocidad Jubilatoria, o ante otra Institución Competente de los países adheridos al nuestro mediante un Convenio Internacional en materia de Seguridad Social.

De igual manera, ANSES computará los servicios prestados en dichos países por los trabajadores en la industria de la construcción, en tanto fuesen reconocidos como de tal carácter por la Institución Competente, con intervención del Organismo de Enlace del respectivo país.

IMPORTANTE

Los trabajadores que, al momento de solicitar la prestación se desempeñen en dicha actividad, deberán cesar en la misma para percibir la prestación otorgada con encuadre en la Ley Nº 26.494, tal como lo prevé el Artículo 34, inciso 4 de la Ley Nº 24.241.

Requisitos que debe reunir

  • Servicios

    • Veinticinco (25) años de servicios con aportes efectuados al régimen nacional y los reconocidos por otra Caja o Instituto de Previsión Social comprendidos dentro del sistema de reciprocidad jubilatoria, de los cuales al menos doce (12) años) de los últimos 15 años deben haber sido prestados en la industria de la construcción.
    También resultarán computables como servicios con aportes:
    • El tiempo de percepción del subsidio por desempleo para los Trabajadores de la Industria de la Construcción – Ley Nº 25371.
    • Los servicios desempeñados al amparo de los programas de empleo para la industria de la construcción establecidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
  • Edad

    Las trabajadoras mujeres podrán acceder al beneficio a los 55 años, a partir del 01/05/2009. Para trabajadores varones, el requisito de edad establecido en 55 años regirá desde el 01/05/2012 –a partir del cuarto año de vigencia de la Ley Nº 26.494-.
    • La edad exigible hasta el cumplimiento del plazo a que alude el párrafo anterior, estará dada por la siguiente escala:
    • Período 01/05/2009 al 30/04/2010 : 60 años
    • Período 01/05/2010 al 30/04/2011 : 57 años
    • Período 01/05/2011 al 30/04/2012 : 56 años
    • A partir del 01/05/2012 : 55 años

IMPORTANTE

El cómputo de los servicios con aportes prestados en la industria de la construcción, no resulta hábil para reducir los requisitos de edad y de servicios establecidos para el acceso a la prestación por edad avanzada.

Documentación para probar servicios

Para la Acreditación de Servicios anteriores al 01/05/09, los trabajadores pueden hacerlo a partir de :

  • La constancia de inscripción que extienda el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción del empleador como del trabajador a su cargo, será prueba suficiente para la acreditación de los servicios prestados hasta el 30/04/2009, que integren los 12 años de los últimos 15 inmediatos anteriores a la fecha de solicitud o cese de dichas tareas; o
  • Los datos que surjan de los registros de afiliados a la Unión Obrera de la Construcción y de la Obra Social de la Construcción; o
  • Supletoriamente sólo podrá considerarse como prueba la presentación de:
    • la libreta de aportes al fondo de desempleo creado hasta el 31 de marzo de 2009.
    • la credencial del registro laboral que extienda el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC) a partir del 1º de abril de 2009.

Para la Acreditación de servicios a partir del 01/05/09 se acreditarán a través de los datos que surjan del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

ANSES Responde

“La apertura de nuevas oficinas de atención en todo el país es una muestra más de un Estado presente, que intenta con pequeñas y grandes cosas estar más cerca de la gente”.

Diego Bossio

Director Ejecutivo

Administración Nacional de la Seguridad Social

Presidencia de la Nación

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