Futuros Jubilados / Jubilación por edad avanzada por invalidez
| APORTANTE REGULAR | Puede acreditar la regularidad a través de las siguientes opciones:
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| APORTANTE IRREGULAR CON DERECHO | Puede creditar la irregularidad con derecho a través de las siguientes opciones:
Decreto 460/99
Aclaraciones
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| A los fines de acreditar la condición de aportante regular o irregular con derecho, deberán tenerse como servicios con aportes para el trabajador autónomo, el ingreso de las cotizaciones pertinentes durante el mes de la fecha de vencimiento, en tiempo y forma y para los trabajadores dependientes la retención efectuada por los empleadores. | |
•Si el afiliado inició su actividad como trabajador autónomo con posterioridad al 15/07/94 debió haber cumplido con el examen médico para trabajadores autónomos y haber resultado "apto" en el mismo.