BUENOS
AIRES, 30 de abril de 1998
VISTO la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1290 de fecha 29
de julio de 1994 y el expediente Nº 1849/97 del registro de la Superintendencia
de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, y
CONSIDERANDO:
Que el 15 de julio de 1994 entró en vigor el Libro I de la Ley Nº 24.241,
momento a partir del cual se evaluaron las solicitudes de retiro por invalidez
conforme las pautas fijadas en el nuevo ordenamiento legal que establece el
concepto de incapacidad genérica, en reemplazo del de incapacidad específica
que preveían las Leyes Nros. 18.037 y 18.038.
Que las “Normas para la evaluación, calificación y cuantificación del grado
de invalidez de los trabajadores afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones
y Pensiones” (BAREMO) que se encuentran incorporadas como Anexo I del Decreto
Nº 1290/94, son aplicadas por las Comisiones Médicas dependientes de la
Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones,
entidad autárquica en jurisdicción del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, para dictaminar en los casos sometidos a su consideración.
Que las citadas comisiones han hecho conocer a la autoridad de aplicación
las opiniones, dificultades y sugerencias surgidas de la experiencia acumulada
durante el período de aplicación de las referidas normas.
Que del estudio de esa problemática, de las conclusiones arribadas en las
deliberaciones de la Comisión Honoraria convocada al efecto, y de los informes
producidos por la Gerencia de Coordinación de Comisiones Médicas de la
Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, de
los que dan cuenta las actuaciones mencionadas en el Visto, queda acreditada la
necesidad de modificación del Baremo contenido en el Anexo I del Decreto
1290/94.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 99, inciso 2, de la Constitución Nacional y de conformidad a lo
previsto por el artículo 52 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º —
Sustitúyese el Anexo I del Decreto Nº 1290 de fecha 29 de julio de 1994, que
contiene las “Normas para la evaluación, calificación y cuantificación del
grado de invalidez de los trabajadores afiliados al Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones (Baremo)”, por el Anexo I que forma parte integrante
del presente decreto.
ARTICULO 2º — La
normativa a que alude el artículo precedente, entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial, y será de aplicación para las
solicitudes de invalidez que se presenten a partir de esa fecha.
ARTICULO 3º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
INDICE
INTRODUCCION
PIEL
OSTEOARTICULAR
RESPIRATORIO
CARDIOVASCULAR
DIGESTIVO
OBESIDAD
DESNUTRICION
RIÑON Y VIAS URINARIAS
GENITAL MASCULINO
GENITAL FEMENINO
NERVIOSO
OJOS
GARGANTA, NARIZ Y OIDO
SANGRE
GLANDULAS DE SECRECION INTERNA
PSIQUISMO
SIDA
NEOPLASIAS
ANEXO I
INTRODUCCION
El
objetivo de las “Normas para la evaluación, calificación y cuantificación del
grado de invalidez de los trabajadores afiliados al Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones” es establecer una metodología de evaluación del
deterioro psicofísico, con criterio uniforme, que permita determinar el grado
de incapacidad laborativa que éste ocasiona.
Metodología
Recomendaciones para las comisiones médicas
La incapacidad originada a partir de las patologías que afectan a
diferentes aparatos se expresará en porcentajes de pérdida de la capacidad
funcional de los mismos. En el caso de un solo aparato involucrado, se definirá
el grado de
disfunción del mismo y la incapacidad final que determina.
Cuando se hallen afectados distintos aparatos, se utilizará el criterio de
la capacidad residual o restante. Este contempla la valoración del deterioro
producido por las diferentes patologías, de acuerdo a su prevalencia, sobre el
total (100%) de la capacidad restante.
Un ejemplo, en referencia a la capacidad residual o restante, es:
Hipertensión Arterial con repercusión orgánica: =
30,00%
Limitación funcional (L.f.) de rodilla: 12%
sobre (70,00%) = 8,40%
Hipoacusia: 4% (sobre 61,60%) = 2,46%
Total Incapacidad: = 40,86%
Las afecciones deben ser objetivables a partir de una lesión anatómica
evidente, un trastorno funcional medible y/o una alteración psíquica evaluable.
Síntomas referidos en la anamnesis, sin signos físicos y/o psíquicos
evidentes durante el examen o a través de una historia clínica y/o estudios
complementarios fehacientes, deben ser consignados pero no considerados en la
evaluación final.
La historia clínica deberá aportar la mayor cantidad de detalles útiles
posibles, en especial referidos a los aparatos involucrados, según la
anamnesis.
Se pondrá especial énfasis en las fechas de comienzo de los padecimientos
aducidos y de los tratamientos médico-quirúrgicos y/o especializados
realizados, la evolución a partir de los mismos, y si las terapias
implementadas y los tiempos de rehabilitación fueron agotados. No se valorarán
procesos agudos pasibles de revertir dentro de los períodos establecidos en el
Art. 48 “in fine”.
Asimismo se evaluarán los hallazgos clínicos con incidencia funcional
aunque no correspondan a la patología motivo de la solicitud del beneficio.
Una vez alcanzado o superado el porcentaje necesario para la incapacidad
total (66%), por una o varias patologías objetivadas, las restantes que
hubieran sido detectadas y no debidamente acreditadas con las constancias
aportadas por el afiliado, serán consignadas en el dictamen pero no se
solicitarán exámenes complementarios, salvo que dicha evaluación incida en la
indicación de rehabilitación psicofísica y/o recapacitación laboral. Cuando
la/s patología/s que diera/n origen al beneficio se consideren
rehabilitadas, se evaluará la incidencia de la/s patología/s referida/s y las
nuevas que hubieren aparecido, antes de la revocación del beneficio.
Los exámenes de laboratorio, diagnósticos por imágenes,
electrofisiológicos, tests psicológicos, etc. serán considerados en sus
resultados y en relación al momento de la evolución de la afección en que
fueron realizados.
La lista de elementos de diagnóstico, que se incluye en cada capítulo, es
útil a los fines de orientar sobre aquellos exámenes complementarios que pueden
aportar datos para la valoración de las afecciones en cuestión. Su enunciación
no presupone el cumplimiento obligatorio de la realización parcial o total de
la misma.
Los estudios aportados serán aceptados como prueba, previa comprobación de
la real pertenencia al solicitante, la fecha de su realización, la calidad
global de los mismos, y hayan sido efectuados por profesionales o servicios de
reconocida trayectoria, y estén firmados por el especialista correspondiente.
Los datos clínicos y de los exámenes complementarios, si fueran necesarios,
en conjunto decidirán los porcentajes de incapacidad. Se le sumarán los
porcentajes correspondientes a factores complementarios, teniendo en cuenta las
consideraciones pertinentes en la utilización de los mismos.
Se deberá considerar que un real impedimento médico debe ser demostrable
anatómica, fisiológica o psicológicamente. Tales anormalidades, pueden ser
determinadas sólo si son acompañadas de signos, hallazgos de laboratorio, o
ambos, además de los síntomas que pueda referir el solicitante.
Posibles patologías que sólo se manifiestan con síntomas no son médicamente
determinables en términos de incapacidad.
Tendrán en cuenta que las patologías para cuyo diagnóstico se requiera de
la realización de estudios cruentos o de riesgo, éstos seguramente ya fueron
realizados y deberán ser aportados por el peticionante en el momento de su
examen. Aún en ausencia de los mismos, en esta instancia no se indicará la
realización de estudios de estas características.
Recomendaciones para los médicos especialistas
Las Comisiones Médicas, cuando lo consideren necesario, solicitarán la
colaboración del examen médico especializado.
A tal efecto los especialistas intervinientes informarán de las
conclusiones de los exámenes realizados. Estas no serán expresadas en términos
de porcentaje de incapacidad, el cual será calculado finalmente por la Comisión
Médica.
Se referirán en sus informes a la patología hallada, su incidencia
anátomo-funcional y los resultados de los estudios complementarios en que se
han basado, a los fines de encuadrar las afecciones dentro de los lineamientos de
la presente norma.
Factores Complementarios
La incapacidad laborativa, concepto médico especializado, se refiere a la
disminución de la capacidad funcional laborativa originada por una enfermedad
física y/o psíquica.
El concepto de invalidez excede los límites de la incapacidad física,
psíquica o psicofísica, puesto que a ésta se le combinan los coeficientes de
ponderación conforme el nivel de educación formal y la edad que tengan las
personas. A éstos los denominamos factores complementarios.
TABLA DE FACTORES COMPLEMENTARIOS
Los presentes factores, no serán utilizados para pedidos por la Ley 20.475
(minusválidos), Ley 20.888 (ciegos) y los contemplados en el Art. 53, inciso e)
Ley 24.241.
Edad cronológica
51-55 años 5%
56-60 años 7,5%
61 o más años 10%
Nivel de educación formal
Universitario 2,5%
Secundario 5%
Primario 7,5%
Analfabeto 10%
Los porcentajes consignados se combinarán con el porcentaje de incapacidad
y luego se sumarán aritméticamente a la misma. Surgiendo de ello el grado de invalidez
de las personas.
No se utilizarán cuando la patología alcance un porcentaje igual o superior
al 66%.
Factor compensador
El factor compensador podrá ser aplicado para aproximar la incapacidad
obtenida por tablas a la impresión del deterioro general del solicitante, según
el criterio médico de la Comisión Médica actuante. La sumatoria será
directa. 1-10%
Ejemplo de la aplicación de factores complementarios
A manera de ejemplo: si se trata de un individuo de 51 años de edad y nivel
educativo secundario, con una incapacidad del 62%, se aplican:
Incapacidad: 62,00%
Edad: (5% de 62,00=3,10%) 3,10%
Nivel educativo: (5% de 62,00 % =3,10%) 3,10%
Total: 68,20%
CAPITULO PIEL
Las enfermedades de la piel que se consideran importantes desde el punto de
vista laboral son aquellas de curso crónico y/o recidivante, o que por sus
características son irreversibles e imposibles de erradicar.
El criterio para evaluar el deterioro descansa en la correlación existente
entre: zonas afectadas, profundidad y/o extensión de la lesión cutánea y el
grado de dificultad laboral que ocasiona.
Cuando las lesiones de piel producen limitaciones de la movilidad deberán
ser evaluadas por el compromiso funcional osteoarticular.
Asimismo, se investigará si la dermopatía afecta a otros órganos o forma
parte de una enfermedad sistémica (ej.: esclerodermia, Lupus Eritematoso
Sistémico). En ambas situaciones se aplicarán los criterios de evaluación de la
incapacidad para los aparatos comprometidos en cuestión.
Elementos de diagnóstico
Anamnesis
Examen físico-psíquico
Estudios complementarios, especialmente biopsia de piel (aportadas).
Las podemos agrupar en:
1) Lesiones de la epidermis y dermis
a) de la queratinización: Queratosis
esenciales
Enfermedad de Darier
H.A.C.R.E.A.
b) pápuloescamosas Micosis
superficiales
Liquen plano
Lupus eritematoso
Psoriasis
Micosis fungoide
c) eczematosas: Dermatitis atópica
de contacto
bacteriana
Micótica
d) vesículoampollosas:
Dermatitis de contacto
Dermatitis herpetiforme
Pénfigo
Porfiria cutánea tarda
e) pigmentarias: Vitiligo
Porfiria cutánea tarda
f) poiquilodérmicas:
(atrofia + alteraciones de la
pigmentación).
Lupus eritematoso discoide crónico
H.A.C.R.E.A.
Radiodermitis crónica
Micosis fungoide
g) tumorales: Epitelioma
basocelular
espinocelular
Melanoma
2) Lesiones de la dermis
Reticulosis angiógena de Kaposi
Esclerodermia en placas
Enfermedades vasculares del
colágeno
Granulomatosas (Lepra,
Sarcoidosis, Tuberculosis).
Xantomas
Metástasis tumorales
3) Lesiones de las faneras
Micosis superficiales
Porfiria cutánea tarda
Lupus eritematoso discoide
Esclerodermia
4) Lesiones de la hipodermis
Nódulos
reumáticos
Lupus
profundo
Vasculitis
Fascitis
eosinófila
Metástasis
tumorales
5) Lesiones que afectan a varias capas
Queloides
Quemaduras (cicatrices)
Acropatía úlceromutilante
pseudosiringomiélica
Maduromicosis
Leishmaniasis
Tabla de valoraciones para enfermedades de la piel
(De aplicación para afecciones no contempladas en forma explícita)
Estadío I (Sin incapacidad)
Signos clínicos: manifestaciones dermatológicas mínimas ocasionales, que
ceden con tratamiento local.
Estadío II (Incapacidad hasta el 33%)
Signos clínicos: manifestaciones dermatológicas intermitentes, que ceden
con tratamiento local y sistémico.
Producen desde limitación en una sola ocasión hasta limitación transitoria
esporádica de la actividad laboral.
Estudios complementarios: en relación a la repercusión sistémica, valorar la
incapacidad según la especialidad que corresponda.
Estadío III (Incapacidad hasta entre el 33% y 66%)
Signos clínicos: manifestaciones dermatológicas con remisión incompleta con
tratamiento local y sistémico permanente.
Producen desde limitación transitoria esporádica hasta frecuente de la
actividad laboral.
Estudios complementarios: en relación a la repercusión sistémica, valorar
la incapacidad según la especialidad que corresponda.
Estadío IV (Incapacidad mayor del 66%)
Signos clínicos: lesiones severas e irreversibles, que no responden al
tratamiento y/u obligan a tratamiento recurrente con aislamiento. Impedimento
permanente de la actividad laboral.
Estudios complementarios: biopsia y/o inmunología y/o baciloscopía
positivas.
Dermatopatías evaluables
Lesiones de la epidermis y dermis
De la queratinización
QUERATOSIS ESENCIALES 0
- 30%
ENFERMEDAD DE DARIER 30%
H.A.C.R.E.A. (Hidroarsenicismo
0 - 30%
(acorde a crónico regional endémico
argentino)
(ingesta continuada de pozos artesianos compromiso
plantar)
con contenido de arsénico mayor de
0,12mgrs/ml.)
Evaluar depresión medular y compromiso
neurológico.
Hasta 70%
(asociado a
neoplasia cutánea, pulmonar o Gástrica)
Pápuloescamosas
MICOSIS SUPERFICIALES Capacitado
LIQUEN ROJO PLANO Capacitado
LUPUS ERITEMATOSO DISCOIDE CRONICO 10
- 30%
PSORIASIS
1. En placas: hasta 10% de superficie corporal 0 - 10%
desde 10% hasta 30% superficie corporal 10 - 30%
desde 30% hasta 50% superficie corporal 30 - 50%
2. Generalizada, más del 60% de la superficie corporal 70%
3. Palmoplantar Hasta
20%
4. Eritrodérmica Hasta
70%
5. Pustulosa Hasta
70%
Psoriasis Generalizada: La incapacidad del 70% se fundamenta en que se
encuentra afectado el 60 - 70% de la superficie corporal. Además, si se
acompaña por artropatía, completar con evaluación osteoarticular. Es
conveniente también la evaluación por Psiquiatría.
MICOSIS FUNGOIDE
1. Premicótica (Poiquilodermia vascular atrófica) 0%
2. Placas con infiltración 5%
3. Eritrodermia generalizada 70%
4. Tumoración y/o úlceras cutáneas y/o compromiso sistémico 70%
Deberá realizarse evaluación hematológica para la investigación de un
posible cuadro leucémico (Síndrome de Sézary).
Eczematosas
ECZEMA
1. Microbiano Capacitado
2. Por contacto 30 -
70%
(según la gravedad de la lesión y su
recurrencia)
3. Atópico 0
- 30%
4. Micótico 0%
Eczematosas y vesículoampollosas
ENFERMEDAD DE DUHRING O
DERMATITIS HERPETIFORME
la incapacidad se fundamenta en la
frecuencia de los brotes ampollares 5 - 30%
Vesículoampollosas
PENFIGO VULGAR Hasta 70%
PORFIRIA CUTANEA TARDA 0 - 30%
Con compromiso sistémico evaluar los aparatos afectados.
Lesiones repetidas: acorde a tablas.
Pigmentarias
VITILIGO Capacitado
Poiquilodermias
RADIODERMITIS CRONICA
1. Sin lesiones ulceradas 0 - 30 %
(completar
con evaluación osteoarticular)
2. Con lesiones ulceradas 30 - 70%
(según localización y evolución)
LUPUS ERITEMATOSO DISCOIDE CRONICO Ya evaluado.
Tumorales
EPITELIOMA BASOCELULAR
1. Lobulado quístico o nodular 0%
2. Plano cicatrizal 0%
3. Pagetoide, operado sin recidiva 0 - 10%
4. Ulcus rodens, operado sin recidiva 0 - 10%
3 y 4. Con gran secuela cicatrizal, sin recidiva tumoral 10 - 25%
EPITELIOMA ESPINOCELULAR 0 - 10%
En todas las variantes clínicas de basocelular, o espinocelular, en las que
se evidencie recidiva reiterada, la incapacidad puede
alcanzar Hasta 70%
MELANOMA
Operado sin metástasis o recidivas 0 - 10%
Recidivado o con extensión ganglionar y/o a otros órganos 70%
Lesiones de la dermis
RETICULOSIS ANGIOGENA DE KAPOSI
1. Mono u oligolesional, sin compromiso sistémico 0 - 30%
2. Si es extenso, con manifestación sistémica, o si conforma un signo en el
contexto del SIDA 70%
ESCLERODERMIA EN PLACAS 10 - 20%
(completar con evaluación osteoarticular)
ESCLERODERMIA CON COMPROMISO SISTEMICO
Evaluar por alteraciones de órganos afectados, por ej.: digestivo
(esófago), osteoarticular, ver compromiso en los capítulos correspondientes.
VASCULITIS
Se evaluarán por su extensión y etiología según tabla de valoración para
enfermedades de la piel (enfermedad de Raynaud) y por otras especialidades,
acorde al órgano afectado (por ej,: Artritis
reumatoidea por Osteoarticular, compromiso pulmonar del Sindrome de Wegener por
Respiratorio).
Granulomatosas
LEPRA
1. Lepromatosa 70 - 80%
2. Tuberculoide 30%
(según compromiso neurológico).
3. Dimorfa o intermedia 30 - 70%
(Histológicamente intermedia entre la forma lepromatosa y la forma
tuberculoide, con mayor compromiso neuropático).
La tendencia hacia la forma lepromatosa y el mayor compromiso neuropático
deciden el mayor porcentaje.
Para completar el diagnóstico de forma clínica de Lepra, es necesario se
aporten datos sobre inmunología y baciloscopía, biopsias, certificado oficial o
resumen de Historia Clínica.
TUBERCULOSIS
Evaluable por compromiso general
SARCOIDOSIS
Evaluable por compromiso general.
XANTOMA MULTIPLE EN SUS DIFERENTES FORMAS
1. Sin manifestación sistémica 0%
2. Con compromiso osteotendinoso: evaluación osteoarticular
3. Con compromiso coronario y/o vascular periférico: evaluación
cardiológica.
Efectuar estudios de laboratorio para evaluar posible dislipemia familiar.
4. Con coronariopatía asociada, vasculopatía periférica, compromiso
osteotendinoso, dislipemia e historia
eredofamiliar Hasta 70%
METASTASIS TUMORALES
(de un primitivo extracutáneo) 70%
Lesiones de las faneras
MICOSIS SUPERFICIALES (alopecía) Patologías ya evaluadas.
PORFIRIA CUTANEA TARDA
ESCLERODERMIA EN PLACAS
LUPUS ERITEMATOSO DISCOIDE CRONICO
Lesiones de la hipodermis
FASCITIS EOSINOFILICA 30 - 70%
(completar con evaluación osteoarticular)
VASCULITIS Ya comentadas.
METASTASIS TUMORALES Ya evaluadas.
Lesiones de la hipodermis
FASCITIS EOSINOFILICA 30 - 70%
(completar con evaluación osteoarticular)
VASCULITIS Ya comentadas.
METASTASIS TUMORALES Ya evaluadas.
Lesiones de varias capas
QUELOIDE Sin limitación funcional 0%
QUEMADURAS Se evaluan acorde a cicatrices.
MORDEDURAS: De animales ponzoñosos o no Se evalúan en base a las
cicatrices.
En los tres casos se evaluará la repercusión funcional de los segmentos
afectados por la localización, extensión y profundidad de la cicatriz residual
(p. ej. ojos evaluación por capítulo correspondiente, articulares por capítulo
de osteoarticular, lesión de cara se evaluará compromiso oftálmico - capítulo
respiratorio - capítulo psiquismo).
CICATRICES DEFORMANTES SEVERAS O QUE ALTEREN SIGNIFICATIVAMENTE LA
ANATOMIA 10 - 40%
ACROPATIA ULCEROMUTILANTE
PSEUDO SIRINGOMIELICA Hasta 70%
MADUROMICOSIS (Pie de madura) 45%
Corresponde la evaluación por capítulo de osteoarticular.
LEISHMANIASIS CUTANEO - MUCOSA
(excepto lesiones secuelares importantes en cara,
que se valoran como cicatrices deformantes) 0%
C
APITULO OSTEOARTICULAR
Las siguientes normas de evaluación son de aplicación tanto en la
valoración de las incapacidades producidas por afecciones reumáticas como por
patología osteoarticular traumática o no.
Para determinar el compromiso funcional originado a partir de las mismas,
se considerarán: tipo de afección, tratamiento médico-quirúrgico realizado,
terapias de rehabilitación aplicadas, tiempo de evolución y secuelas.
Se tendrá como el 0 (cero) fisiológico, de donde parten la totalidad de los
movimientos, la posición de “firme” (de pie, con los pulgares adelante, mirando
al frente y el primer dedo de cada pie mirando al frente con los pies
paralelos).
Elementos de diagnóstico
Anamnesis
Examen físico-psíquico
Laboratorio: Hemograma, eritrosedimentación, factor reumatoideo (realizado
por 2 métodos: látex con título igual o mayor a
1/160, Rose Ragan con título igual o mayor a 1/32 y ELISA), células LE,
anticuerpos antinúcleo, complemento total, C3, C4, VDRL, CPK, aldolasa, TGO,
TGP, creatinina, examen de orina completo y sedimento urinario en fresco, ácido
úrico en sangre, perfil fosfocálciclo.
Diagnóstico por imágenes: Rx, TAC., RNM., Eco, Densitometría ósea.
Electrofisiológicos: electromiograma, velocidad de conducción, potenciales
evocados.
Otros: artroscopías, biopsia (sinovial, renal).
Afecciones reumáticas
La Reumatología estudia las enfermedades no traumáticas del sistema
osteoarticular y su frecuente compromiso sistémico (riñón, pulmón, corazón,
etc.). Estas afecciones constituyen una de las causas más frecuentes de
consulta médica y también de solicitud de beneficios previsionales.
Las podemos agrupar en:
1. Inflamatorias
2. Degenerativas
3. Metabólicas
4. Extraarticulares
Inflamatorias
Artritis
séptica
Artritis post-traumática
Artritis
reumatoidea
Artritis reumatoidea juvenil
Lupus eritematoso sistémico
Esclerodermia sistémica
Dermatomiositis y Polimiositis
Vasculitis (ej.: periarteritis nudosa)
Síndrome de Sjögren
Síndromes de superposición
Degenerativas
Artrosis
Metabólicas
Osteoporosis
Cristálicas:
Gota
Enfermedad por depósito de
pirofosfato de Calcio
Enfermedad por depósito de
hidroxiapatita
Extraarticulares
Bursitis, periartritis, etc.
Respecto del tratamiento efectuado, deberá asegurarse que el mismo fue
adecuado y suficiente:
1. Tratamiento medicamentoso.
Las medicaciones indicadas habitualmente en patologías inflamatorias son:
drogas antiinflamatorias no esteroides (Anti-Inflamatorios No Esteroides),
corticoides, sales de oro, D-penicilamina, antipalúdicos (cloroquina) e
inmunosupresores.
2. Tratamiento quirúrgico
Para aquellos procesos en que existan alternativas quirúrgicas, que puedan
disminuir el grado de incapacidad, las mismas podrán ser consideradas, a los
efectos de la rehabilitación.
3. Terapias de rehabilitación.
Se agotarán las posibilidades de terapia física y rehabilitación.
Incapacidad en afecciones inflamatorias
El deterioro producido por enfermedades inflamatorias se medirá desde dos
puntos de vista:
a) compromiso articular
b) compromiso sistémico.
En el caso de existir exclusivamente compromiso articular, limitado a pocas
articulaciones, se evaluará con las tablas referidas al sistema
músculo-esquelético. A la limitación funcional de cada articulación se sumará
en forma aritmética la alteración funcional por pérdida de la fuerza. Si el
compromiso articular es marcado y generalizado, comprometiendo muchas
articulaciones, se valorará en forma global, como afección de todo el sistema.
Cuando hay compromiso sistémico se determinará la incapacidad
correspondiente a dicha patología según el aparato o sistema involucrado, por
ej. epiescleritis por el capítulo de ojos,
pericarditis por el capítulo de cardiovascular, etc. Cuando existan lesiones
osteoarticulares y sistémicas, se calculará mediante suma por capacidad
residual o restante las incapacidades producidas por las mismas. Si el
compromiso osteoarticular y sistémico es marcado y generalizado, se valorará en
forma global, como afección única.
Incapacidad en afecciones degenerativas
Se evaluarán a partir de su repercusión funcional sobre las articulaciones
comprometidas.
Incapacidad en afecciones metabólicas
Se sustenta el mismo criterio. De existir compromiso extraarticular, se
agregará la merma producida por el mismo a la calculada por la afectación
articular, mediante suma por Capacidad Residual o Restante (C.R. o R.).
Incapacidad en afecciones extraarticulares
Hay afecciones que tienen expresión fuera del ámbito íntimo de la
articulación produciendo alteraciones funcionales de otras estructuras. Se
evaluarán según el criterio general de estas normas. Por ej.: la afectación
neurológica local producida en el Síndrome del Túnel Carpiano, la limitación
funcional del codo y/o rodillas producida por los tofos gotosos.
Afecciones ortopédicas y traumáticas
Se evaluarán las incapacidades derivadas de alteraciones en el crecimiento
(por ej.: escoliosis), de lesiones traumáticas (por ej.: amputaciones) y de
tumores, como los compromisos funcionales resultantes de las mismas y
secundarios a los tratamientos aplicados (por ej.: prótesis).
La investigación de la limitación funcional de las articulaciones se
expresará en grados, la incapacidad resultante consta en tablas.
El dolor es un síntoma siempre presente en este tipo de afecciones. Es
individual, difícil de cuantificar y dependiente, en gran parte, del estado
emocional de la persona. Sin embargo su ubicación, las limitaciones que
ocasiona y la respuesta a los analgésicos comunes son formas de valorar la
coherencia del mismo con respecto a la patología en cuestión. En algunos casos
se podrán encontrar elementos objetivos que le dan mayor veracidad (por ej.
hipotrofias, posiciones antálgicas).
Es válido para este tipo de afecciones lo afirmado en el apartado
correspondiente a alteraciones reumáticas respecto al tratamiento efectuado.
Lo propio se refiere a: los tratamientos de inmovilización, quirúrgicos y
los tiempos de rehabilitación. Deberá ser evaluado en el momento que se tenga
por cierto que el tratamiento haya alcanzado el máximo beneficio posible y, de
existir secuela, la misma se haya consolidado.
Tablas de compromiso funcional osteoarticular
Columna vertebral
1. El 0° se toma con la cabeza y
el tronco mirando hacia adelante.
2. En los casos de limitación de
la movilidad, cuando son varios los movimientos afectados, se suma
aritméticamente el grado de incapacidad de cada uno de ellos y el resultado es
la incapacidad final por la lesión columnaria.
3. En los casos en que la columna
se encuentre anquilosada (cervical o dorsolumbar) el valor mayor por anquílosis
representa la incapacidad final debida al sector de la columna en que se
encuentre.
4. Si a la
alteración de la movilidad se le agrega una lesión nerviosa, radicular o
periférica, se valorará ésta en la parte del
Baremo referida a las incapacidades del sistema nervioso periférico y se
aplicará, a los porcentajes, el método de capacidad residual o restante.
5. Para las alteraciones
funcionales de los sectores cervical y dorsolumbar,
cuando coexisten, se aplica el método de capacidad residual o restante.
COLUMNA CERVICAL
LIMITACION FUNCIONAL
|
INCAPACIDAD
FINAL |
|||
|
Excursión
desde 0° hasta |
Rotación |
Inclinación
D |
Flexión |
Extensión |
|
0° |
4% |
2% |
4% |
4% |