DECRETO N° 478/1998

 

BUENOS AIRES, 30 de abril de 1998

 

 

VISTO la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1290 de fecha 29 de julio de 1994 y el expediente Nº 1849/97 del registro de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, y

 

CONSIDERANDO:

Que el 15 de julio de 1994 entró en vigor el Libro I de la Ley Nº 24.241, momento a partir del cual se evaluaron las solicitudes de retiro por invalidez conforme las pautas fijadas en el nuevo ordenamiento legal que establece el concepto de incapacidad genérica, en reemplazo del de incapacidad específica que preveían las Leyes Nros. 18.037 y 18.038.

 

Que las “Normas para la evaluación, calificación y cuantificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones” (BAREMO) que se encuentran incorporadas como Anexo I del Decreto Nº 1290/94, son aplicadas por las Comisiones Médicas dependientes de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, entidad autárquica en jurisdicción del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para dictaminar en los casos sometidos a su consideración.

 

Que las citadas comisiones han hecho conocer a la autoridad de aplicación las opiniones, dificultades y sugerencias surgidas de la experiencia acumulada durante el período de aplicación de las referidas normas.

 

Que del estudio de esa problemática, de las conclusiones arribadas en las deliberaciones de la Comisión Honoraria convocada al efecto, y de los informes producidos por la Gerencia de Coordinación de Comisiones Médicas de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, de los que dan cuenta las actuaciones mencionadas en el Visto, queda acreditada la necesidad de modificación del Baremo contenido en el Anexo I del Decreto 1290/94.

 

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2, de la Constitución Nacional y de conformidad a lo previsto por el artículo 52 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º — Sustitúyese el Anexo I del Decreto Nº 1290 de fecha 29 de julio de 1994, que contiene las “Normas para la evaluación, calificación y cuantificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Baremo)”, por el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto.

 

ARTICULO— La normativa a que alude el artículo precedente, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, y será de aplicación para las solicitudes de invalidez que se presenten a partir de esa fecha.

 

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
 

INDICE

INTRODUCCION
PIEL
OSTEOARTICULAR
RESPIRATORIO
CARDIOVASCULAR
DIGESTIVO
OBESIDAD
DESNUTRICION
RIÑON Y VIAS URINARIAS

GENITAL MASCULINO

GENITAL FEMENINO

NERVIOSO

OJOS

GARGANTA, NARIZ Y OIDO

SANGRE

GLANDULAS  DE SECRECION INTERNA

PSIQUISMO

SIDA

NEOPLASIAS

 

ANEXO I

INTRODUCCION

 

El objetivo de las “Normas para la evaluación, calificación y cuantificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones” es establecer una metodología de evaluación del deterioro psicofísico, con criterio uniforme, que permita determinar el grado de incapacidad laborativa que éste ocasiona.

 

Metodología
Recomendaciones para las comisiones médicas

La incapacidad originada a partir de las patologías que afectan a diferentes aparatos se expresará en porcentajes de pérdida de la capacidad funcional de los mismos. En el caso de un solo aparato involucrado, se definirá el grado de

disfunción del mismo y la incapacidad final que determina.

Cuando se hallen afectados distintos aparatos, se utilizará el criterio de la capacidad residual o restante. Este contempla la valoración del deterioro producido por las diferentes patologías, de acuerdo a su prevalencia, sobre el total (100%) de la capacidad restante.

Un ejemplo, en referencia a la capacidad residual o restante, es:

Hipertensión Arterial con repercusión orgánica:  = 30,00%

Limitación funcional (L.f.) de rodilla:  12%  sobre (70,00%)  = 8,40%

Hipoacusia:    4%   (sobre 61,60%) = 2,46%

Total Incapacidad:    = 40,86%

Las afecciones deben ser objetivables a partir de una lesión anatómica evidente, un trastorno funcional medible y/o una alteración psíquica evaluable.

Síntomas referidos en la anamnesis, sin signos físicos y/o psíquicos evidentes durante el examen o a través de una historia clínica y/o estudios complementarios fehacientes, deben ser consignados pero no considerados en la evaluación final.

La historia clínica deberá aportar la mayor cantidad de detalles útiles posibles, en especial referidos a los aparatos involucrados, según la anamnesis.

Se pondrá especial énfasis en las fechas de comienzo de los padecimientos aducidos y de los tratamientos médico-quirúrgicos y/o especializados realizados, la evolución a partir de los mismos, y si las terapias implementadas y los tiempos de rehabilitación fueron agotados. No se valorarán procesos agudos pasibles de revertir dentro de los períodos establecidos en el Art. 48 “in fine”.

Asimismo se evaluarán los hallazgos clínicos con incidencia funcional aunque no correspondan a la patología motivo de la solicitud del beneficio.

Una vez alcanzado o superado el porcentaje necesario para la incapacidad total (66%), por una o varias patologías objetivadas, las restantes que hubieran sido detectadas y no debidamente acreditadas con las constancias aportadas por el afiliado, serán consignadas en el dictamen pero no se solicitarán exámenes complementarios, salvo que dicha evaluación incida en la indicación de rehabilitación psicofísica y/o recapacitación laboral. Cuando la/s patología/s que diera/n origen al  beneficio se consideren rehabilitadas, se evaluará la incidencia de la/s patología/s referida/s y las nuevas que hubieren aparecido, antes de la revocación del beneficio.

Los exámenes de laboratorio, diagnósticos por imágenes, electrofisiológicos, tests psicológicos, etc. serán considerados en sus resultados y en relación al momento de la evolución de la afección en que fueron realizados.

La lista de elementos de diagnóstico, que se incluye en cada capítulo, es útil a los fines de orientar sobre aquellos exámenes complementarios que pueden aportar datos para la valoración de las afecciones en cuestión. Su enunciación no presupone el cumplimiento obligatorio de la realización parcial o total de la misma.

Los estudios aportados serán aceptados como prueba, previa comprobación de la real pertenencia al solicitante, la fecha de su realización, la calidad global de los mismos, y hayan sido efectuados por profesionales o servicios de reconocida trayectoria, y estén firmados por el especialista correspondiente.

Los datos clínicos y de los exámenes complementarios, si fueran necesarios, en conjunto decidirán los porcentajes de incapacidad. Se le sumarán los porcentajes correspondientes a factores complementarios, teniendo en cuenta las consideraciones pertinentes en la utilización de los mismos.

Se deberá considerar que un real impedimento médico debe ser demostrable anatómica, fisiológica o psicológicamente. Tales anormalidades, pueden ser determinadas sólo si son acompañadas de signos, hallazgos de laboratorio, o ambos, además de los síntomas que pueda referir el solicitante.

Posibles patologías que sólo se manifiestan con síntomas no son médicamente determinables en términos de incapacidad.

Tendrán en cuenta que las patologías para cuyo diagnóstico se requiera de la realización de estudios cruentos o de riesgo, éstos seguramente ya fueron realizados y deberán ser aportados por el peticionante en el momento de su examen. Aún en ausencia de los mismos, en esta instancia no se indicará la realización de estudios de estas características.

 

Recomendaciones para los médicos especialistas

Las Comisiones Médicas, cuando lo consideren necesario, solicitarán la colaboración del examen médico especializado.

A tal efecto los especialistas intervinientes informarán de las conclusiones de los exámenes realizados. Estas no serán expresadas en términos de porcentaje de incapacidad, el cual será calculado finalmente por la Comisión Médica.

Se referirán en sus informes a la patología hallada, su incidencia anátomo-funcional y los resultados de los estudios complementarios en que se han basado, a los fines de encuadrar las afecciones dentro de los lineamientos de la presente norma.

 

Factores Complementarios

La incapacidad laborativa, concepto médico especializado, se refiere a la disminución de la capacidad funcional laborativa originada por una enfermedad física y/o psíquica.

El concepto de invalidez excede los límites de la incapacidad física, psíquica o psicofísica, puesto que a ésta se le combinan los coeficientes de ponderación conforme el nivel de educación formal y la edad que tengan las personas. A éstos los denominamos factores complementarios.

TABLA DE FACTORES COMPLEMENTARIOS

Los presentes factores, no serán utilizados para pedidos por la Ley 20.475 (minusválidos), Ley 20.888 (ciegos) y los contemplados en el Art. 53, inciso e) Ley 24.241.

Edad cronológica

51-55 años        5%

56-60 años        7,5%

61 o más años  10%

Nivel de educación formal

Universitario      2,5%

Secundario       5%

Primario            7,5%

Analfabeto        10%

Los porcentajes consignados se combinarán con el porcentaje de incapacidad y luego se sumarán aritméticamente a la misma. Surgiendo de ello el grado de invalidez de las personas.

No se utilizarán cuando la patología alcance un porcentaje igual o superior al 66%.

 

Factor compensador

El factor compensador podrá ser aplicado para aproximar la incapacidad obtenida por tablas a la impresión del deterioro general del solicitante, según el criterio médico de la Comisión Médica actuante. La sumatoria será directa.  1-10%

 

Ejemplo de la aplicación de factores complementarios

A manera de ejemplo: si se trata de un individuo de 51 años de edad y nivel educativo secundario, con una incapacidad del 62%, se aplican:

Incapacidad:  62,00%

Edad: (5% de 62,00=3,10%)  3,10%

Nivel educativo: (5% de 62,00 % =3,10%)  3,10%

Total:  68,20%

 

 

CAPITULO PIEL

 

Las enfermedades de la piel que se consideran importantes desde el punto de vista laboral son aquellas de curso crónico y/o recidivante, o que por sus características son irreversibles e imposibles de erradicar.

El criterio para evaluar el deterioro descansa en la correlación existente entre: zonas afectadas, profundidad y/o extensión de la lesión cutánea y el grado de dificultad laboral que ocasiona.

Cuando las lesiones de piel producen limitaciones de la movilidad deberán ser evaluadas por el compromiso funcional osteoarticular.

Asimismo, se investigará si la dermopatía afecta a otros órganos o forma parte de una enfermedad sistémica (ej.: esclerodermia, Lupus Eritematoso Sistémico). En ambas situaciones se aplicarán los criterios de evaluación de la incapacidad para los aparatos comprometidos en cuestión.

 

Elementos de diagnóstico

Anamnesis
Examen físico-psíquico

Estudios complementarios, especialmente biopsia de piel (aportadas).

Las podemos agrupar en:

1) Lesiones de la epidermis y dermis

a) de la queratinización:             Queratosis esenciales

Enfermedad de Darier

H.A.C.R.E.A.

b) pápuloescamosas                 Micosis superficiales

Liquen plano

Lupus eritematoso

Psoriasis

Micosis fungoide

c) eczematosas: Dermatitis  atópica

de contacto

bacteriana

Micótica

d) vesículoampollosas: 

Dermatitis de contacto

Dermatitis herpetiforme

Pénfigo

Porfiria cutánea tarda

e) pigmentarias: Vitiligo

Porfiria cutánea tarda


f) poiquilodérmicas:

(atrofia + alteraciones de la pigmentación).            

Lupus eritematoso discoide crónico

H.A.C.R.E.A.

Radiodermitis crónica

Micosis fungoide

g) tumorales: Epitelioma

                                               basocelular

                                               espinocelular

                                   Melanoma

2) Lesiones de la dermis


                                               Reticulosis angiógena de Kaposi

                                               Esclerodermia en placas

                                               Enfermedades vasculares del colágeno

                                               Granulomatosas (Lepra, Sarcoidosis, Tuberculosis).

                                               Xantomas

                                               Metástasis tumorales

3) Lesiones de las faneras

                                               Micosis superficiales

                                               Porfiria cutánea tarda

                                               Lupus eritematoso discoide

                                              Esclerodermia

4) Lesiones de la hipodermis

Nódulos reumáticos

Lupus profundo

Vasculitis

Fascitis eosinófila

Metástasis tumorales

5) Lesiones que afectan a varias capas

Queloides

                                               Quemaduras (cicatrices)

                                               Acropatía úlceromutilante pseudosiringomiélica

                                               Maduromicosis

                                               Leishmaniasis

 

Tabla de valoraciones para enfermedades de la piel

(De aplicación para afecciones no contempladas en forma explícita)

 

Estadío I (Sin incapacidad)

Signos clínicos: manifestaciones dermatológicas mínimas ocasionales, que ceden con tratamiento local.

 

Estadío II (Incapacidad hasta el 33%)

Signos clínicos: manifestaciones dermatológicas intermitentes, que ceden con tratamiento local y sistémico.

Producen desde limitación en una sola ocasión hasta limitación transitoria esporádica de la actividad laboral.

Estudios complementarios: en relación a la repercusión sistémica, valorar la incapacidad según la especialidad que corresponda.

 

Estadío III (Incapacidad hasta entre el 33% y 66%)

Signos clínicos: manifestaciones dermatológicas con remisión incompleta con tratamiento local y sistémico permanente.

Producen desde limitación transitoria esporádica hasta frecuente de la actividad laboral.

Estudios complementarios: en relación a la repercusión sistémica, valorar la incapacidad según la especialidad que corresponda.

 

Estadío IV (Incapacidad mayor del 66%)

Signos clínicos: lesiones severas e irreversibles, que no responden al tratamiento y/u obligan a tratamiento recurrente con aislamiento. Impedimento permanente de la actividad laboral.

Estudios complementarios: biopsia y/o inmunología y/o baciloscopía positivas.

 

 

Dermatopatías evaluables

Lesiones de la epidermis y dermis

De la queratinización

QUERATOSIS ESENCIALES                                                    0 - 30%

ENFERMEDAD DE DARIER                                                     30%

H.A.C.R.E.A. (Hidroarsenicismo                                               0 - 30%

(acorde a crónico regional endémico argentino)                                       

(ingesta continuada de pozos artesianos compromiso plantar)

con contenido de arsénico mayor de 0,12mgrs/ml.)                   

Evaluar depresión medular y compromiso neurológico.               Hasta 70%

 (asociado a neoplasia  cutánea, pulmonar o Gástrica)


Pápuloescamosas
MICOSIS SUPERFICIALES       Capacitado

LIQUEN ROJO PLANO              Capacitado

LUPUS ERITEMATOSO DISCOIDE CRONICO                           10 - 30%

PSORIASIS

1. En placas: hasta 10% de superficie corporal                           0 - 10%

                  desde 10% hasta 30% superficie corporal                10 - 30%

                  desde 30% hasta 50% superficie corporal                30 - 50%

2. Generalizada, más del 60% de la superficie corporal               70%

3. Palmoplantar                                                                       Hasta 20%

4. Eritrodérmica                                                                       Hasta 70%

5. Pustulosa                                                                            Hasta 70%

Psoriasis Generalizada: La incapacidad del 70% se fundamenta en que se encuentra afectado el 60 - 70% de la superficie corporal. Además, si se acompaña por artropatía, completar con evaluación osteoarticular. Es conveniente también la evaluación por Psiquiatría.

MICOSIS FUNGOIDE

1. Premicótica (Poiquilodermia vascular atrófica)   0%

2. Placas con infiltración    5%

3. Eritrodermia generalizada    70%

4. Tumoración y/o úlceras cutáneas y/o compromiso sistémico  70%

Deberá realizarse evaluación hematológica para la investigación de un posible cuadro leucémico (Síndrome de Sézary).

 

Eczematosas
ECZEMA
1. Microbiano  Capacitado

2. Por contacto             30 - 70%

 (según la gravedad de la lesión y su recurrencia)

3. Atópico                     0 - 30%

4. Micótico                   0%

 

Eczematosas y vesículoampollosas

ENFERMEDAD DE DUHRING O

DERMATITIS HERPETIFORME

la incapacidad se fundamenta en la  frecuencia de los brotes ampollares   5 - 30%

 

Vesículoampollosas
PENFIGO VULGAR   Hasta 70%

PORFIRIA CUTANEA TARDA   0 - 30%

Con compromiso sistémico evaluar los aparatos afectados.

Lesiones repetidas: acorde a tablas.

 

Pigmentarias
VITILIGO   Capacitado

 

Poiquilodermias
RADIODERMITIS CRONICA

1. Sin lesiones ulceradas   0 - 30 %

 (completar con evaluación osteoarticular)

2. Con lesiones ulceradas   30 - 70%

  (según localización y evolución)

LUPUS ERITEMATOSO DISCOIDE CRONICO  Ya evaluado.

 

Tumorales
EPITELIOMA BASOCELULAR

1. Lobulado quístico o nodular   0%

2. Plano cicatrizal   0%

3. Pagetoide, operado sin recidiva   0 - 10%

4. Ulcus rodens, operado sin recidiva   0 - 10%

3 y 4. Con gran secuela cicatrizal, sin recidiva tumoral  10 - 25%

EPITELIOMA ESPINOCELULAR   0 - 10%

En todas las variantes clínicas de basocelular, o espinocelular, en las que se evidencie recidiva reiterada, la incapacidad puede alcanzar    Hasta 70%

MELANOMA
Operado sin metástasis o recidivas   0 - 10%

Recidivado o con extensión ganglionar y/o a otros órganos  70%

 

Lesiones de la dermis

RETICULOSIS ANGIOGENA DE KAPOSI

1. Mono u oligolesional, sin compromiso sistémico  0 - 30%

2. Si es extenso, con manifestación sistémica, o si conforma un signo en el contexto del SIDA   70%

ESCLERODERMIA EN PLACAS   10 - 20%

 (completar con evaluación osteoarticular)

ESCLERODERMIA CON COMPROMISO SISTEMICO

Evaluar por alteraciones de órganos afectados, por ej.: digestivo (esófago), osteoarticular, ver compromiso en los capítulos correspondientes.

VASCULITIS
Se evaluarán por su extensión y etiología según tabla de valoración para enfermedades de la piel (enfermedad de Raynaud) y por otras especialidades, acorde al órgano afectado (por ej,: Artritis reumatoidea por Osteoarticular, compromiso pulmonar del Sindrome de Wegener por Respiratorio).

 

Granulomatosas
LEPRA
1. Lepromatosa  70 - 80%

2. Tuberculoide  30%

 (según compromiso neurológico).

3. Dimorfa o intermedia  30 - 70%

(Histológicamente intermedia entre la forma lepromatosa y la forma tuberculoide, con mayor compromiso neuropático).
La tendencia hacia la forma lepromatosa y el mayor compromiso neuropático deciden el mayor porcentaje.
Para completar el diagnóstico de forma clínica de Lepra, es necesario se aporten datos sobre inmunología y baciloscopía, biopsias, certificado oficial o resumen de Historia Clínica.

TUBERCULOSIS
Evaluable por compromiso general

SARCOIDOSIS
Evaluable por compromiso general.

XANTOMA MULTIPLE EN SUS DIFERENTES FORMAS

1. Sin manifestación sistémica  0%

2. Con compromiso osteotendinoso: evaluación osteoarticular

3. Con compromiso coronario y/o vascular periférico: evaluación cardiológica.

Efectuar estudios de laboratorio para evaluar posible dislipemia familiar.

4. Con coronariopatía asociada, vasculopatía periférica, compromiso osteotendinoso, dislipemia e historia  eredofamiliar  Hasta 70%

METASTASIS TUMORALES

(de un primitivo extracutáneo)  70%

 

Lesiones de las faneras

MICOSIS SUPERFICIALES (alopecía)  Patologías ya evaluadas.

PORFIRIA CUTANEA TARDA

ESCLERODERMIA EN PLACAS

LUPUS ERITEMATOSO DISCOIDE CRONICO

 

Lesiones de la hipodermis

FASCITIS EOSINOFILICA  30 - 70%

 (completar con evaluación osteoarticular)

VASCULITIS  Ya comentadas.

METASTASIS TUMORALES  Ya evaluadas.

 

Lesiones de la hipodermis

FASCITIS EOSINOFILICA  30 - 70%

 (completar con evaluación osteoarticular)

VASCULITIS  Ya comentadas.

METASTASIS TUMORALES  Ya evaluadas.

 

Lesiones de varias capas

QUELOIDE Sin limitación funcional  0%

QUEMADURAS  Se evaluan acorde a cicatrices.

MORDEDURAS: De animales ponzoñosos o no  Se evalúan en base a las cicatrices.

En los tres casos se evaluará la repercusión funcional de los segmentos afectados por la localización, extensión y profundidad de la cicatriz residual (p. ej. ojos evaluación por capítulo correspondiente, articulares por capítulo de osteoarticular, lesión de cara se evaluará compromiso oftálmico - capítulo respiratorio - capítulo psiquismo).

CICATRICES DEFORMANTES SEVERAS O QUE ALTEREN SIGNIFICATIVAMENTE LA ANATOMIA  10 - 40%
ACROPATIA ULCEROMUTILANTE

PSEUDO SIRINGOMIELICA  Hasta 70%

MADUROMICOSIS (Pie de madura) 45%

Corresponde la evaluación por capítulo de osteoarticular.

LEISHMANIASIS CUTANEO - MUCOSA

(excepto lesiones secuelares importantes en cara, que se valoran como cicatrices deformantes)   0%
 

C

APITULO OSTEOARTICULAR

Las siguientes normas de evaluación son de aplicación tanto en la valoración de las incapacidades producidas por afecciones reumáticas como por patología osteoarticular traumática o no.

Para determinar el compromiso funcional originado a partir de las mismas, se considerarán: tipo de afección, tratamiento médico-quirúrgico realizado, terapias de rehabilitación aplicadas, tiempo de evolución y secuelas.

Se tendrá como el 0 (cero) fisiológico, de donde parten la totalidad de los movimientos, la posición de “firme” (de pie, con los pulgares adelante, mirando al frente y el primer dedo de cada pie mirando al frente con los pies paralelos).

 

Elementos de diagnóstico

Anamnesis
Examen físico-psíquico

Laboratorio: Hemograma, eritrosedimentación, factor reumatoideo (realizado por 2 métodos:  látex con título igual o mayor a 1/160, Rose Ragan con título igual o mayor a 1/32 y ELISA), células LE, anticuerpos antinúcleo, complemento total, C3, C4, VDRL, CPK, aldolasa, TGO, TGP, creatinina, examen de orina completo y sedimento urinario en fresco, ácido úrico en sangre, perfil fosfocálciclo.

Diagnóstico por imágenes: Rx, TAC., RNM., Eco, Densitometría ósea.

Electrofisiológicos: electromiograma, velocidad de conducción, potenciales evocados.

Otros: artroscopías, biopsia (sinovial, renal).

 

Afecciones reumáticas

La Reumatología estudia las enfermedades no traumáticas del sistema osteoarticular y su frecuente compromiso sistémico (riñón, pulmón, corazón, etc.). Estas afecciones constituyen una de las causas más frecuentes de consulta médica y también de solicitud de beneficios previsionales.

Las podemos agrupar en:

1. Inflamatorias

2. Degenerativas

3. Metabólicas

4. Extraarticulares

 

Inflamatorias
                        Artritis séptica

Artritis post-traumática

                        Artritis reumatoidea

Artritis reumatoidea juvenil

Lupus eritematoso sistémico

Esclerodermia sistémica

Dermatomiositis y Polimiositis

Vasculitis (ej.: periarteritis nudosa)

Síndrome de Sjögren

Síndromes de superposición

Degenerativas
    Artrosis

 

Metabólicas
    Osteoporosis

    Cristálicas:

        Gota

        Enfermedad por depósito de pirofosfato de Calcio

        Enfermedad por depósito de hidroxiapatita

 

Extraarticulares
    Bursitis, periartritis, etc.

 

Respecto del tratamiento efectuado, deberá asegurarse que el mismo fue adecuado y suficiente:

1. Tratamiento medicamentoso.

Las medicaciones indicadas habitualmente en patologías inflamatorias son: drogas antiinflamatorias no esteroides (Anti-Inflamatorios No Esteroides), corticoides, sales de oro, D-penicilamina, antipalúdicos (cloroquina) e inmunosupresores.

2. Tratamiento quirúrgico

Para aquellos procesos en que existan alternativas quirúrgicas, que puedan disminuir el grado de incapacidad, las mismas podrán ser consideradas, a los efectos de la rehabilitación.

3. Terapias de rehabilitación.

Se agotarán las posibilidades de terapia física y rehabilitación.

 

Incapacidad en afecciones inflamatorias

El deterioro producido por enfermedades inflamatorias se medirá desde dos puntos de vista:

a) compromiso articular

b) compromiso sistémico.

En el caso de existir exclusivamente compromiso articular, limitado a pocas articulaciones, se evaluará con las tablas referidas al sistema músculo-esquelético. A la limitación funcional de cada articulación se sumará en forma aritmética la alteración funcional por pérdida de la fuerza. Si el compromiso articular es marcado y generalizado, comprometiendo muchas articulaciones, se valorará en forma global, como afección de todo el sistema.

Cuando hay compromiso sistémico se determinará la incapacidad correspondiente a dicha patología según el aparato o sistema involucrado, por ej. epiescleritis por el capítulo de ojos, pericarditis por el capítulo de cardiovascular, etc. Cuando existan lesiones osteoarticulares y sistémicas, se calculará mediante suma por capacidad residual o restante las incapacidades producidas por las mismas. Si el compromiso osteoarticular y sistémico es marcado y generalizado, se valorará en forma global, como afección única.

 

Incapacidad en afecciones degenerativas

Se evaluarán a partir de su repercusión funcional sobre las articulaciones comprometidas.

 
Incapacidad en afecciones metabólicas

Se sustenta el mismo criterio. De existir compromiso extraarticular, se agregará la merma producida por el mismo a la calculada por la afectación articular, mediante suma por Capacidad Residual o Restante (C.R. o R.).

 

Incapacidad en afecciones extraarticulares

Hay afecciones que tienen expresión fuera del ámbito íntimo de la articulación produciendo alteraciones funcionales de otras estructuras. Se evaluarán según el criterio general de estas normas. Por ej.: la afectación neurológica local producida en el Síndrome del Túnel Carpiano, la limitación funcional del codo y/o rodillas producida por los tofos gotosos.

 

Afecciones ortopédicas y traumáticas

Se evaluarán las incapacidades derivadas de alteraciones en el crecimiento (por ej.: escoliosis), de lesiones traumáticas (por ej.: amputaciones) y de tumores, como los compromisos funcionales resultantes de las mismas y secundarios a los tratamientos aplicados (por ej.: prótesis).

La investigación de la limitación funcional de las articulaciones se expresará en grados, la incapacidad resultante consta en tablas.

El dolor es un síntoma siempre presente en este tipo de afecciones. Es individual, difícil de cuantificar y dependiente, en gran parte, del estado emocional de la persona. Sin embargo su ubicación, las limitaciones que ocasiona y la respuesta a los analgésicos comunes son formas de valorar la coherencia del mismo con respecto a la patología en cuestión. En algunos casos se podrán encontrar elementos objetivos que le dan mayor veracidad (por ej. hipotrofias, posiciones antálgicas).

Es válido para este tipo de afecciones lo afirmado en el apartado correspondiente a alteraciones reumáticas respecto al tratamiento efectuado.

Lo propio se refiere a: los tratamientos de inmovilización, quirúrgicos y los tiempos de rehabilitación. Deberá ser evaluado en el momento que se tenga por cierto que el tratamiento haya alcanzado el máximo beneficio posible y, de existir secuela, la misma se haya consolidado.

 

Tablas de compromiso funcional osteoarticular

Columna vertebral

1.      El 0° se toma con la cabeza y el tronco mirando hacia adelante.

2.      En los casos de limitación de la movilidad, cuando son varios los movimientos afectados, se suma aritméticamente el grado de incapacidad de cada uno de ellos y el resultado es la incapacidad final por la lesión columnaria.

3.      En los casos en que la columna se encuentre anquilosada (cervical o dorsolumbar) el valor mayor por anquílosis representa la incapacidad final debida al sector de la columna en que se encuentre.

4. Si a la alteración de la movilidad se le agrega una lesión nerviosa, radicular o periférica, se valorará ésta en la parte del  Baremo referida a las incapacidades del sistema nervioso periférico y se aplicará, a los porcentajes, el método de capacidad residual o restante.

5.      Para las alteraciones funcionales de los sectores cervical y dorsolumbar, cuando coexisten, se aplica el método de capacidad residual o restante.

 
 COLUMNA CERVICAL

H14a.JPG               H15.JPG 
 
  LIMITACION FUNCIONAL

 

 

INCAPACIDAD FINAL

Excursión desde 0° hasta

Rotación

Inclinación D

Flexión

Extensión

4%

2%

4%

4%