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Beneficios
 Selección de la modalidad de cobro del beneficio
 

¿Qué es la selección de modalidad de cobro de una prestación?

La ley prevé que los afiliados al Régimen de Capitalización o sus derechohabientes puedan elegir entre distintas modalidades para percibir los haberes de su prestación. Esta elección se denomina proceso de Selección de Modalidad de Prestación.

Las modalidades de cobro de  las prestaciones previsionales del Régimen de Capitalización previstas en la ley son tres: Renta Vitalicia Previsional, Retiro Programado y Retiro Fraccionario.


¿Qué es la Renta Vitalicia Previsional?


Es la modalidad de prestación que contrata el afiliado o sus derechohabientes con una Compañía de Seguros de Retiro de su elección.  Este contrato obliga a la Compañía de Seguros al pago de una prestación mensual al afiliado mientras viva y a pagar pensiones por fallecimiento a sus derechohabientes. El haber mensual se determina en pesos,  se ajusta mensualmente por una tasa de interés, y está garantizado, es decir que no puede disminuir en términos nominales.


El contrato de Renta Vitalicia Previsional es irrevocable. Una vez firmado, el contrato sólo puede ser declarado nulo por un juez competente.

Quien elige  Renta Vitalicia Previsional deja de ser propietario de los fondos acumulados en su Cuenta de Capitalización Individual, y esos fondos pasan a ser propiedad de la Compañía de Seguros de Retiro elegida, la que está obligada al pago mensual de la prestación previsional.
             

¿Qué es el Retiro Programado?
 
      
Es la modalidad de prestación que acuerda el afiliado o sus derechohabientes con una AFJP de su elección. El acuerdo obliga al Fondo de Jubilaciones y Pensiones al pago de una prestación mensual al afiliado mientras viva y a pagar pensiones por fallecimiento a sus derechohabientes. El monto de la prestación mensual se determina anualmente en una cantidad de cuotas constantes, que se retiran de la Cuenta de Capitalización Individual del afiliado. Su importe en pesos varía mes a mes de acuerdo a la evolución del valor de la cuota del fondo que administra la AFJP.


El haber mensual de la prestación bajo la modalidad de Retiro Programado puede disminuir por una reducción en el valor de la cuota del fondo o por agotamiento paulatino del monto acumulado en su Cuenta de Capitalización Iindividual.

El beneficiario que elige Retiro Programado: 

Sigue siendo propietario de los fondos acumulados en su Cuenta de Capitalización Individual  
Puede cambiar de AFJP si cumple con los requisitos necesarios
Puede elegir cambiar de modalidad de prestación a Renta Vitalicia Previcional, siempre que haya cobrado cuatro haberes mensuales como mínimo.


¿Qué es el Retiro Fraccionario?

Es la modalidad de prestación que acuerda un beneficiario de Jubilación Ordinaria o de Retiro Definitivo por Invalidez con una AFJP. El acuerdo obliga al Fondo de Jubilaciones y Pensiones al pago de una prestación mensual. El monto de la prestación mensual está determinado en pesos en la Ley, y es equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la máxima Prestación Básica Universal (en la actualidad el monto de la prestación es de $ 115 mensuales). La AFJP para hacer efectivo este pago extrae mensualmente de la Cuenta de Capitalización Individual del afiliado, la cantidad de cuotas equivalentes al monto de la prestación.


El beneficiario que elige Retiro Fraccionario
 Sigue siendo propietario de los fondos acumulados en su  
Cuenta de Capitalización Individual  
 Puede cambiar de AFJP si cumple con los requisitos necesarios
 Puede elegir cambiar de modalidad de prestación a Renta Vitalicia Previcional, siempre que haya cobrado cuatro haberes mensuales como mínimo


¿Quiénes pueden elegir Renta Vitalicia Previsional o Retiro Programado?

Pueden elegir Renta Vitalicia Previsional o Retiro Programado:

Los beneficiarios de Jubilación Ordinaria y de Retiro Definitivo por Invalidez
Los beneficiarios de Pensión por Fallecimiento del afiliado en actividad
Los beneficiarios de Pensión por Fallecimiento de beneficiario de Retiro Transitorio por Invalidez
Los beneficiarios de Pensión por Fallecimiento de beneficiario de Jubilación Ordinaria que percibía su prestación bajo la modalidad de Retiro Programado
Los beneficiarios de Pensión por Fallecimiento de beneficiario de Retiro Definitivo por Invalidez que percibía su prestación bajo la modalidad de Retiro Programado


¿Quiénes pueden elegir Retiro Fraccionario?

Pueden  elegir Retiro Fraccionario:

Los beneficiarios de Jubilación Ordinaria y de Retiro Definitivo por Invalidez, siempre que la prestación inicial calculada como retiro programado sea inferior al cincuenta por ciento (50%) de la máxima Prestación Básica Universal.


¿Qué sucede con los derechohabientes de los beneficiarios?

Los derechohabientes de Pensión por Fallecimiento de beneficiario de Jubilación Ordinaria o de beneficiario de Retiro Definitivo por Invalidez que percibía su prestación bajo la modalidad de Renta Vitalicia Previsional, percibirán la pensión bajo dicha modalidad.

Los derechohabientes de Pensión por Fallecimiento de beneficiario de Jubilación Ordinaria o de beneficiario de Retiro Definitivo por Invalidez que percibía su prestación bajo la modalidad de Retiro Fraccionario, percibirán en un solo pago el saldo de la Cuenta de Capitalización Individual restante a la fecha de fallecimiento.


¿Cómo se cobran los haberes hasta que se seleccione la modalidad?

Mientras no se haya ejercido el derecho a la selección de modalidad, la AFJP debe pagar el beneficio bajo la modalidad de Retiro Programado.


¿Cuándo se puede realizar la selección de modalidad de la prestación?

Los beneficiarios sólo pueden realizar la selección de modalidad de prestación a partir del primer día hábil del tercer mes posterior al mes de alta de la prestación previsional.

El mes de alta de la prestación es informado por la AFJP en la resolución que acuerda el derecho a la prestación solicitada.


La reglamentación ha incorporado este plazo para el ejercicio de la opción de modalidad para que los beneficiarios puedan contar con mejor y mayor información y con distintas cotizaciones antes de ejercer su derecho.

¿Qué información y documentación debe brindar la AFJP al beneficiario, para efectuar la selección de  modalidad de la prestación?

Junto con la resolución que otorga el beneficio, la AFJP debe brindar al beneficiario la siguiente información y documentación:

Los formularios “Determinación de la Prestación Inicial, Liquidación de Haberes Devengados y Determinación del Haber de Alta”
El “Informe para Solicitud de Cotización de Prestaciones Previsionales” 
El “Listado de Compañías de Seguros de Retiro” autorizadas para operar en Renta Vitalicia Previsional.
La fecha a partir de la cual tendrá a su disposición el formulario “Selección de Modalidad de Prestación” y aquélla a partir de la cual podrá ejercer el derecho de seleccionar modalidad de prestación.
El folleto sobre “Selección de Modalidad de Prestación”.


¿Qué se debe hacer en forma previa a seleccionar la modalidad de la prestación?

Antes de  ejercer el derecho a la selección de modalidad, es necesario informarse.

En caso de interesarse por la modalidad de Renta Vitalicia Previsional, usando el formulario “Informe para Solicitud de Cotización de Prestaciones Previsionales”, el beneficiario puede solicitar cotizaciones de Renta Vitalicia Previsional en las Compañías incorporadas en el “Listado de Compañías de Seguros de Retiro” autorizadas para operar en Renta Vitalicia Previsional.

Ante la solicitud de un beneficiario,  la Compañía de Seguros de Retiro debe entregarle la cotización de la Renta Vitalicia Previsional correspondiente.

En caso de interesarse por la modalidad de Retiro Programado, el beneficiario puede solicitar a otras AFJP, además de a la AFJP en que se encuentra afiliado,  que le informen cuál será su prestación bajo la modalidad de Retiro Programado.

A partir de la información obtenida, se puede comparar y elegir la opción más conveniente.


¿Cómo se efectúa la opción por Renta Vitalicia Previsional?

Si decide contratar una Renta Vitalicia Previsional, el beneficiario debe:

Presentar ante la AFJP que otorgó la prestación el formulario de “Selección de Modalidad de Prestación”, en el que debe poner su elección por Renta Vitalicia Previsional, el lugar y la fecha de presentación y su firma.

Con el ejemplar del formulario de “Selección de Modalidad de Prestación” ya firmado y recibido que la AFJP debe entregarle, el beneficiario debe ir a la Compañía de Seguros de Retiro elegida y firmar la “Solicitud del Seguro de Renta Vitalicia Previsional”.


El contrato de Renta Vitalicia Previsional se completa con la suscripción de la Solicitud del Seguro de Renta Vitalicia Previsional.

Para que la compañía de Seguros de Retiro emita la Solicitud del Seguro de Renta Vitalicia Previsional, el beneficiario debe haber firmado la Selección de Modalidad.


¿Cómo se efectúa la opción por Retiro Programado?

Si decide contratar un retiro programado en otra AFJP, el beneficiario debe:

Presentar ante la AFJP que otorgó la prestación el formulario de “Selección de Modalidad de Prestación”, en el que debe poner su elección por Retiro Programado, el lugar y la fecha de presentación y su firma.

En caso de elegir cobrar el Retiro Programado a través de una AFJP distinta a la que está afiliado, el beneficiario debe ir a la AFJP nueva (la AFJP elegida) con el ejemplar del formulario de “Selección de Modalidad de Prestación” ya firmado y recibido que la AFJP vieja (la que otorgó la prestación) debe entregarle,  y suscribir el formulario de traspaso.


¿Cuándo debe disponer el beneficiario del formulario para seleccionar?

La AFJP debe poner a disposición del beneficiario el formulario “Selección de Modalidad de Prestación” CINCO (5) días antes de la fecha a partir de la cual puede seleccionar.


¿Qué sucede cuando hay varios derechohabientes o dos grupos familiares?

Para seleccionar una modalidad de prestación los derechohabientes deben manifestar unánimemente su opción, es decir, todos deben estar de acuerdo en una única modalidad.

Si la modalidad elegida fuera Renta Vitalicia Previsional, los beneficiarios deben elegir una única Compañía de Seguros de Retiro.

Si la modalidad elegida fuera Retiro Programado, deben elegir una única AFJP.


¿Tiene vencimiento el formulario Informe para Solicitud de Cotización de Prestaciones Previsionales?

A los efectos de ejercer la Selección de Modalidad de Prestación, el formulario “Informe para Solicitud de Cotización de Prestaciones Previsionales” no tiene vencimiento.


¿Es posible designar apoderados en los trámites de beneficios previsionales?

Los afiliados o derechohabientes sólo pueden designar apoderados para suscribir el formulario de “Selección de Modalidad de Prestación” cuando existen causas muy justificadas. Deben hacerlo  mediante poder especial otorgado por escritura pública, en donde deben constar las razones que lo justifiquen.
Si se trata de un afiliado que está en el extranjero, el documento debe ser protocolizado en el Consulado respectivo.


Salvo la excepción mencionada, la suscripción de la Selección de Modalidad es personal e indelegable