Inicio del trámite
El trámite se inicia en el momento en que el afiliado presenta el formulario de Solicitud de Prestaciones Previsionales ante ANSES o la AFJP.
ANSES o la AFJP remite ese formulario a la Comisión Médica correspondiente, y ésta procede a citar al afiliado.
Citación del afiliado para la revisación médica
La primera citación llega por correo al domicilio del afiliado, dentro de los 13 días corridos, contados desde el ingreso del trámite a la Comisión Médica correspondiente.
Una vez notificado, si el afiliado no concurre a la primera fecha de citación por razones justificadas, recibirá una nueva citación con nueva fecha para el examen médico.
Si el afiliado no concurre a ninguna de las dos fechas de citación, se dará por finalizado el trámite.
Primera revisación médica
Junto con el afiliado, a la primera revisación pueden concurrir los médicos pertenecientes a la AFJP o a ANSES, según corresponda. Si el afiliado lo desea, puede concurrir también un profesional médico que él designe.
Durante el transcurso del trámite el afiliado puede aportar todos los estudios (análisis, radiografías u otros estudios médicos) que se hubiera efectuado en forma particular, y que brinden información sobre su salud. Estos estudios le serán devueltos al afiliado si así lo requiere.
Concluida la primera revisación, y con los estudios que se le hubieren solicitado o que hubiere aportado el afiliado, la Comisión Médica evaluará la posibilidad de emitir dictamen.
Si se considera necesario realizar nuevos estudios (análisis, radiografías u otros estudios médicos) la Comisión Médica entregará al afiliado una orden para que los efectúe en forma totalmente gratuita.
Segunda revisación médica
La Comisión Médica definirá si es necesaria una segunda revisación y, en ese caso, notificará al afiliado la fecha y la hora de la nueva citación.
Si el afiliado no se presenta a la primera fecha de citación por razones justificadas, podrá concurrir a la segunda fecha de citación que figura en la notificación.
Si el afiliado no concurre a esta última fecha de citación, el trámite quedará en reserva hasta que el afiliado se presente.
Si el afiliado se presenta, una vez efectuada la segunda revisación se fijará fecha para el dictamen.
Dictamen
El dictamen es el resultado del análisis médico fundado en la información aportada por el afiliado, el examen clínico practicado, los estudios complementarios y las consultas solicitadas por la Comisión Médica a fin de establecer su grado de incapacidad laboral.
Para tener derecho al beneficio, el grado de incapacidad laboral que determine la Comisión Médica deberá ser igual o superior al 66%, pudiéndose indicar tratamiento de rehabilitación y recapacitación laboral. El beneficio que se obtiene, si se cumple con los requisitos establecidos en la Ley 24.241, es el Retiro Transitorio por Invalidez y tiene una duración de tres años (prorrogable por dos años más a consideración de la Comisión Médica).
Transcurrido ese período, el afiliado será citado nuevamente (a través de la AFJP o de ANSES). En esa ocasión, se emitirá un dictamen que podrá dejar sin efecto el beneficio transitorio anterior o que le permitirá acceder al Retiro Definitivo por Invalidez.
En caso de no poder ser citado, por no haber comunicado el cambio de domicilio, se le suspenderá el pago del beneficio que ya está percibiendo, es decir, el Retiro Transitorio por Invalidez.
Por eso, es muy importante comunicar cualquier cambio de domicilio a la AFJP o a ANSES.
Cuando el afiliado se presenta a la citación y una vez emitido el dictamen definitivo, éste será notificado obligatoriamente al afiliado en su domicilio, a ANSES y/o a la AFJP, dentro de los tres días corridos desde la fecha de su emisión.
Apelación
El dictamen transitorio o el dictamen definitivo, pueden ser apelados ante la Comisión Médica Central por el afiliado, por ANSES y/o la AFJP. La apelación debe efectuarse por escrito y presentarse en la Comisión Médica que intervino en el caso, dentro de los 5 días hábiles desde la notificación del dictamen.
El dictamen de la Comisión Médica Central también puede ser apelado, indicando por escrito que se apela el dictamen, dentro de los cinco días de notificado, para ser elevado a la Cámara Federal de la Seguridad Social. La intervención de un abogado sólo será necesaria cuando el dictamen ingrese a la Cámara.

Si el afiliado no puede concurrir a la revisación médica, deberá informar de inmediato a la Comisión Médica que lo ha citado.
Tanto el trámite realizado ante las Comisiones Médicas, como los estudios complementarios solicitados (análisis clínicos, radiografías u otros estudios médicos) SON ABSOLUTAMENTE GRATUITOS.
No es necesario contar con asesoramiento letrado ni gestores para realizar el trámite ante las Comisiones Médicas.
Es imprescindible para asegurar que el trámite se cumpla, comunicar cualquier cambio de domicilio a ANSES o a la AFJP.
Si necesita mayor información puede consultar la Instrucción SAFJP Nº 37/2001 donde están regulados los procedimientos de las Comisiones Médicas y de la Comisión Médica Central.