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¿En qué consiste el “pago desdoblado”?
Es la posibilidad que tiene el beneficiario del Régimen de Capitalización de percibir la prestación o la proporción de la misma a cargo de dicho Régimen en forma separada y antes de las prestaciones correspondientes al Régimen Público de Reparto, mientras esté en trámite el pedido de prestación ante ANSES.

La AFJP tiene la facultad de hacer o no lugar al pedido de pago desdoblado.
¿Quiénes pueden ejercer la opción de pago desdoblado?
Los beneficiarios que han acreditado ante la AFJP su derecho a la prestación previsional solicitada. Cuando se trate de dos o más beneficiarios todos deben solicitar el pago desdoblado en forma conjunta.
¿Dónde se solicita el pago desdoblado?
El interesado debe solicitarlo en la AFJP que tramita su prestación previsional.
¿Cómo se solicita el pago desdoblado?
La solicitud debe efectuarse por escrito y debe contener fecha y firma del beneficiario.
¿Cuándo puede solicitarse el pago desdoblado?
El beneficiario puede solicitar el pago desdoblado a partir de la recepción por parte de la AFJP de la “Solicitud de Prestaciones Previsionales” o de la recepción por parte de la AFJP de la documentación laboral necesaria para determinar el derecho a la prestación en caso de retiro transitorio por invalidez.
¿Qué debe hacer la AFJP una vez recibida la Solicitud de Pago Desdoblado?
Recibida la solicitud de pago desdoblado, la AFJP debe entregar una copia de la misma al solicitante con fecha de recepción y firma del funcionario responsable.
Cuando la AFJP otorgue la prestación mediante pago desdoblado debe expedirse mediante resolución fundada y notificarla al beneficiario.
Cuando ANSES se expida acerca de la prestación o proporción de la prestación a su cargo y remita los fondos correspondientes, el beneficiario percibirá mensualmente la totalidad de la prestación a la que tiene derecho, a través de un único recibo de haberes.

La percepción de la prestación a cargo del Régimen de Capitalización por pago desdoblado, no obliga al beneficiario a optar por alguna de las modalidades de cobro de prestación en particular.
Quien perciba la prestación a cargo del Régimen de Capitalización por pago desdoblado, puede, ejercer la opción por alguna de las modalidades de cobro de prestación previstas en la Ley
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