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Comisiones Médicas
 Régimen Especial para Minusválidos (Ley N° 20.475)
 

 

Inicio del trámite

 

El trámite se inicia en el momento en que el afiliado presenta el formulario de Solicitud de Prestaciones Previsionales ante  ANSES o la AFJP.

 

ANSES o la AFJP remite ese formulario a la Comisión Médica correspondiente, y ésta procede a citar al afiliado.

 

 

Citación del afiliado para la revisación médica

 

La primera citación llega por correo al domicilio del afiliado, dentro de los 13 días corridos, contados desde el ingreso del trámite a la Comisión Médica correspondiente.

 

Una vez notificado, si el afiliado no concurre a la primera fecha de citación por razones justificadas, recibirá una nueva citación con nueva fecha para el examen médico.

 

Si el afiliado no concurre a ninguna de las dos fechas de citación, se dará por finalizado el trámite.

 

 

Primera revisación médica

 

Junto con el afiliado, a la primera revisación pueden concurrir los médicos pertenecientes a la AFJP o  a ANSES según corresponda. Si el afiliado lo desea, puede concurrir también un profesional médico que él designe.

 

Durante el transcurso del trámite el afiliado puede aportar todos los estudios (análisis, radiografías u otros estudios médicos) que se hubiera efectuado en forma particular, y que aporten información sobre su salud. Estos estudios le serán devueltos al afiliado si así lo requiere.

 

A fin de poder establecer en el dictamen médico que la minusvalía estaba presente desde los 10 años anteriores al cese de la actividad laboral, el afiliado deberá acreditarlo  presentando la documentación médica probatoria.

 

Concluida la primera revisación, y con los estudios que se le hubieren solicitado o que hubiere aportado el afiliado, la Comisión Médica evaluará la posibilidad de emitir dictamen.

 

Si se considera necesario realizar  nuevos estudios (análisis, radiografías u otros estudios médicos) la Comisión Médica entregará al afiliado una orden para que los efectúe  en forma totalmente gratuita.

 

 

Segunda revisación médica

 

La Comisión Médica definirá si es necesaria una segunda revisación y, en ese caso, notificará al afiliado la fecha y la hora de la nueva citación.

 

Si el afiliado no se presenta a la primera fecha de citación por razones justificadas, podrá concurrir a la segunda fecha de citación que figura en la notificación.

 

Si el afiliado no concurre a esta última fecha de citación, el trámite quedará en reserva hasta que el afiliado se presente.

 

Si el afiliado se presenta, una vez efectuada la segunda revisación se fijará fecha para el dictamen.

 

 

Dictamen

 

El dictamen es el resultado del análisis médico  fundado en la información aportada por el afiliado, el examen clínico practicado, los estudios complementarios y las consultas solicitadas por la Comisión Médica a fin de establecer su grado de incapacidad laboral.

 

Para tener derecho al beneficio, el grado de incapacidad laboral que determine la Comisión Médica, tendrá que ser igual o superior al 33%, durante los últimos diez años anteriores al cese de la actividad laboral o al inicio de este trámite,  habiendo prestado servicios durante los últimos diez años en estado de minusvalía.

 

Una vez emitido,  el dictamen definitivo será notificado obligatoriamente al afiliado en su domicilio real denunciado, a ANSES y/o a la AFJP, dentro de los tres días corridos desde la fecha de su emisión.

 

 

Apelación

 

En el Régimen de Capitalización el dictamen puede ser apelado ante la Comisión Médica Central por el afiliado, por ANSES y/o por la AFJP. La apelación debe efectuarse por escrito y presentarse en la Comisión Médica que intervino en el caso, dentro de los 5 días hábiles desde la notificación del dictamen.

 

El dictamen de la Comisión Médica Central también puede ser apelado, indicando por escrito que se apela el dictamen, dentro de los 5 días de notificado, para ser elevado a la Cámara Federal de la Seguridad Social. La intervención de un abogado sólo será necesaria cuando el dictamen ingrese a la Cámara.

 

En el Régimen de Reparto, la competencia de las Comisiones Médicas se agota con la emisión del dictamen pertinente, cuyo resultado se informa a ANSES quién dicta el correspondiente acto administrativo (Resolución Conjunta SAFJP 556/97 y ANSES 1183/97,  art. 7°). En caso de una resolución denegatoria,  el solicitante puede arbitrar el recurso previsto en la Ley 24.655 (Resolución Conjunta SAFJP 556/97 y ANSES 1183/97,  art. 8°).

 

Este trámite se realiza por única vez, ya que el dictamen que emite la Comisión Médica es definitivo

 

Si el afiliado no puede concurrir a la revisación médica, deberá informar de inmediato a la Comisión Médica que lo ha citado.

 

Tanto el trámite realizado ante las Comisiones Médicas, como los estudios complementarios solicitados (análisis clínicos, radiografías u otros estudios médicos) SON ABSOLUTAMENTE GRATUITOS.

 

No es necesario contar con asesoramiento letrado ni gestores para realizar el trámite ante las Comisiones Médicas.

 

Es imprescindible, para asegurar que el trámite se cumpla, comunicar cualquier cambio de domicilio a ANSES o a la AFJP.

 

 

Si necesita mayor información puede consultar la Instrucción SAFJP Nº 37/2001 donde están regulados los procedimientos de las Comisiones Médicas y de la Comisión Médica Central.