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Afiliaciones y Traspasos
 Capitalización o Reparto 
 Cómo elegir el Régimen Previsional


¿Qué debo hacer cuando comienzo a trabajar por primera vez (ya sea en forma autónoma o dependiente), con relación a mi situación previsional?

 

Al comenzar a trabajar por primera vez, usted tiene derecho a optar por el Régimen de Capitalización o por el Régimen Público de Reparto. Esta opción debe efectuarla dentro de los 90 días corridos, contados a partir de la fecha de inicio de sus actividades.

 

Todos los trabajadores tienen el derecho de efectuar esta opción libremente y sin ningún condicionamiento ni presión.

 

 

¿Cómo realizo mi opción?

 

Si decide optar por el Régimen de Capitalización, ya sea usted trabajador autónomo o dependiente, debe elegir una AFJP y afiliarse a ella, suscribiendo una Solicitud de Afiliación.

Si decide optar por el Régimen de Reparto y usted es trabajador autónomo, debe concurrir a la dependencia de ANSES más cercana a su domicilio y completar el formulario de opción por ese Régimen; ANSES  deberá entregarle una constancia de esta opción. En caso de trabajar en relación de dependencia, también puede entregar su opción a su empleador, quien le dará una constancia de su recepción.

La opción por el Régimen de Reparto también puede efectuarla de manera electrónica, ingresando al sitio de Internet de ANSES, www.anses.gov.ar.



Conserve la constancia de la opción que ha efectuado.

 

 

¿Qué sucede si no ejerzo mi derecho de optar por el Régimen de Reparto o por el Régimen de Capitalización?

 

Si transcurridos los 90 días no ejerció su derecho a optar, queda incorporado al Régimen de Reparto. 

 

 

¿Puedo cambiar de Régimen?

 

Sí. La Ley 26.222, modificatoria de la Ley 24.241 prevé que cada cinco años los afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones  podrán cambiar el Régimen al cual están afiliados. El cambio de Régimen se puede realizar por última vez antes de cumplir 50 años de edad las mujeres y 55 años de edad  los hombres, o sea 10 años antes de cumplir la edad mínima de jubilación.

 

 ¿Cómo se realiza el cambio del Régimen de Reparto al Régimen de Capitalización?

El trabajador debe suscribir una Solicitud de Afiliación de la AFJP de su elección. Si desea más información sobre afiliación a una AFJP consulte aquí.