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| SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES | | | El Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), es el modelo de previsión social creado en 1994, por la Ley 24.241, que cubre las contingencias de vejez, invalidez y muerte de los trabajadores en relación de dependencia y autónomos.
El Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones es un sistema mixto, de carácter obligatorio, conformado por un Régimen Público de Reparto y un Régimen de Capitalización Individual.
El Régimen de Reparto es administrado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
La gestión del Régimen de Capitalización está a cargo de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP). Estas empresas reciben la recaudación previsional de la AFIP y manejan las cuentas de capitalización individual de los afiliados, desde la inversión de los fondos acumulados en las mismas hasta el pago de las prestaciones correspondientes a vejez (jubilación), invalidez (retiro) y muerte (pensión).
Las AFJP son entidades autorizadas y controladas por la Superintendencia de AFJP, que tienen como objeto único y exclusivo administrar el Fondo de Jubilaciones y Pensiones y otorgar las prestaciones establecidas por la ley.
Cada administradora debe llevar su propia contabilidad, separada de la contabilidad del Fondo de Jubilaciones y Pensiones que administra, ya que el patrimonio de la AFJP es propiedad de sus accionistas, mientras que el patrimonio del Fondo es propiedad de los afiliados.
El control y supervisión de todas las AFJP es ejercido por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, que está en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Están obligatoriamente incorporados al SIJP las personas mayores de 18 años que se desempeñen en relación de dependencia o en forma autónoma, las que se encuentran al servicio de representaciones y agentes diplomáticos o consulares acreditados en el país y los dependientes de organismos internacionales que presten servicios en la República Argentina.
Para personas mayores de 18 años la incorporación es voluntaria en los siguientes casos:  Los directores de sociedades anónimas por las asignaciones que perciban de parte de la misma sociedad;  Los socios de sociedades de cualquier tipo que no resulten incorporados de manera obligatoria;  Los miembros de consejos de administración, socios no gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, síndicos de cualquier sociedad y fiduciarios;  Los titulares de condominio y sociedades indivisas;  Los miembros del clero y sociedades religiosas; las amas de casa.  Toda persona física menor de 55 años con las obligaciones y beneficios que corresponden a los trabajadores autónomos, aunque no desempeñe actividad lucrativa alguna o esté en otro régimen jubilatorio. Están exceptuados:  El personal militar de las fuerzas armadas y de las fuerzas de seguridad y policiales;  Los funcionarios, empleados y agentes civiles dependientes de gobiernos y municipalidades provinciales, cuyas autoridades respectivas no hayan adherido al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), mediante convenio con el Poder Ejecutivo;  Los profesionales provinciales que posean organismos de previsión en su rama de actividad creados por ley provincial;  Los profesionales, investigadores, científicos y técnicos contratados en el extranjero para prestar servicios en el país por un plazo no mayor de dos años, por una sola vez, a condición que estén cubiertos en los respectivos países de residencia.
| | RELACIÓN ENTRE LA JUBILACIÓN Y EL ESFUERZO DE AHORRO DURANTE LA VIDA ACTIVA | | | En el Régimen de Capitalización Individual, los afiliados ahorran durante su vida laboral, en una cuenta individual a su nombre, que es de su propiedad exclusiva y es inembargable. Llegado el momento de la jubilación, se utilizará el saldo acumulado en esta cuenta para hacer efectivo el pago del haber jubilatorio.
De esta manera, los beneficios previsionales están directamente relacionados al esfuerzo que realizan los afiliados como aportantes durante su vida laboral, ya que mientras mayor sea el saldo que acumulan en la cuenta individual, más alta será la prestación que podrán obtener.
En el mismo sentido, quien comience a efectuar aportes a edad más temprana, tendrá la posibilidad de acumular mayor cantidad de fondos en su cuenta de capitalización individual. A modo de ejemplo, un aporte realizado por un trabajador a los 18 años, por pequeño que sea, estará sujeto a capitalización (generará rentabilidad) durante 47 años, es decir hasta llegar a la edad necesaria para jubilarse.
| | IMPORTANCIA DE IR GUARDANDO DOCUMENTACIÓN | | | Aunque le falte mucho tiempo para jubilarse, es conveniente que vaya guardando la documentación que le permitirá realizar el trámite en forma rápida y sin inconvenientes, cuando llegue el momento.  Solicite la Certificación de Servicios y Remuneraciones a cada uno de los empleadores para los que ha trabajado.  Guarde todos los recibos de sueldo. En ellos deben constar las retenciones que su empleador le efectuó en concepto de aportes jubilatorios.  Guarde todos los comprobantes de pago de los aportes que realiza si trabaja en forma autónoma o la certificación de libre deuda extendida por AFIP.  Conserve la Libreta de Trabajo si se desempeña bajo un régimen o estatuto especial (trabajo rural, trabajo a domicilio o personal embarcado).
| | ELECCIÓN DEL RÉGIMEN PREVISIONAL: CAPITALIZACIÓN O REPARTO | | | Al comenzar a trabajar por primera vez, usted tiene derecho a optar por el Régimen de Capitalización o por el Régimen Público de Reparto. Esta opción debe efectuarla dentro de los 90 días corridos, contados a partir de la fecha de inicio de sus actividades.
Todos los trabajadores tienen el derecho de efectuar esta opción libremente y sin ningún condicionamiento ni presión.
Si decide optar por el Régimen de Capitalización, ya sea usted trabajador autónomo o dependiente, debe elegir una AFJP y afiliarse a ella, suscribiendo una Solicitud de Afiliación.
Si decide optar por el Régimen de Reparto y usted es trabajador autónomo, debe concurrir a la dependencia de ANSES más cercana a su domicilio y completar el formulario de opción por ese Régimen; ANSES deberá entregarle una constancia de esta opción. En caso de trabajar en relación de dependencia, también puede entregar su opción a su empleador, quien le dará una constancia de su recepción.
La opción por el Régimen de Reparto también puede efectuarla de manera electrónica, ingresando al sitio de Internet de ANSES, www.anses.gov.ar.
 Conserve la constancia de la opción que ha efectuado.
Si transcurridos los 90 días no ejerció su derecho a optar, queda incorporado al Régimen de Reparto.
Sí. La Ley 26.222, modificatoria de la Ley 24.241 prevé que cada cinco años los afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones podrán cambiar el Régimen al cual están afiliados. El cambio de Régimen se puede realizar por última vez antes de cumplir 50 años de edad las mujeres y 55 años de edad los hombres, o sea 10 años antes de cumplir la edad mínima de jubilación.
El trabajador debe suscribir una Solicitud de Afiliación de la AFJP de su elección. Si desea más información sobre afiliación a una AFJP consulte aquí.
| | DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES, DE LOS AFILIADOS Y DE LOS BENEFICIARIOS | | | Si Ud. es afiliado o beneficiario de una AFJP tiene derecho a:  Elegir libremente su AFJP.  Conocer la comisión que su AFJP le cobra por administrar los ahorros previsionales que usted tiene en su Cuenta de Capitalización Individual.  Conocer la rentabilidad que obtuvo su AFJP al invertir sus ahorros.  Recibir cada cuatro meses el Estado de la Cuenta de Capitalización Individual y una vez al año si no registra aportes, con información detallada sobre los movimientos de su Cuenta.  Disponer de información sobre los directores, administradores, gerentes y síndicos de su AFJP, en las sucursales de la misma.  Disponer del Balance General y Estado de Resultados de su AFJP, en las sucursales de la misma.  Conocer la composición de la cartera de inversiones de su AFJP.  Cambiar de AFJP hasta dos veces por año.  Cambiar del Régimen de Capitalización al Régimen de Reparto una vez cada cinco años hasta cumplir 50 años las mujeres y 55 años los hombres.  Seleccionar la modalidad de cobro de su beneficio previsional.  Realizar todos los trámites para cobrar su beneficio previsional en forma gratuita y sin necesidad de intermediarios.  Efectuar las consultas y los reclamos que estime pertinentes, ante la AFJP o ante la Superintendencia de AFJP. Son obligaciones de los afiliados en relación de dependencia:  Suministrar los informes requeridos por la autoridad de aplicación, referentes a su situación frente a las leyes de previsión.  Presentar la declaración jurada escrita de si son o no beneficiarios de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, con indicación, en caso afirmativo, del organismo otorgante y datos de individualización de la prestación; y actualizar la misma cuando adquieran el carácter de beneficiarios de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, en el plazo y con las modalidades que la autoridad de aplicación establezca.  Denunciar a la autoridad de aplicación todo hecho o circunstancia que configure incumplimiento por parte del empleador a las obligaciones establecidas por las leyes nacionales de jubilaciones y pensiones. La autoridad de aplicación, en un plazo no mayor de 45 días, deberá investigar los hechos denunciados, dictar resolución desestimando la denuncia o imponiendo las sanciones pertinentes y efectuar la denuncia penal, según corresponda y notificar fehacientemente al denunciante todo lo actuado y resuelto. El funcionario público que no diera cumplimiento a las obligaciones establecidas en este inciso incurrirá en falta grave.  Depositar el aporte a la orden del Sistema Único de Seguridad Social (SUSS).  Suministrar todo informe referente a su situación frente a las leyes de previsión y exhibir los comprobantes y justificativos que la autoridad de aplicación les requiera en ejercicio de sus atribuciones, y permitir las inspecciones, investigaciones, comprobaciones y compulsas que aquélla ordene en los lugares de trabajo, libros, anotaciones, papeles y documentos.  En general, dar cumplimiento en tiempo y forma a las demás disposiciones que la Ley 24.241 establece, o que la autoridad de aplicación disponga.  Suministrar los informes requeridos por la autoridad de aplicación, referentes a su situación frente a las leyes de previsión.  Comunicar a la autoridad de aplicación toda situación prevista en las disposiciones legales que afecte o pueda afectar el derecho a la percepción total o parcial de la prestación que gozan.  Presentar al empleador la declaración jurada respectiva en el caso que volvieren a la actividad. Si el beneficiario fuera incapaz, el cumplimiento de las obligaciones, precedentemente establecidas incumbe a su representante legal. Si existiera incompatibilidad total o limitada entre el goce de la prestación y el desempeño de la actividad, y el beneficiario omitiere denunciar esta circunstancia, a partir del momento en que la autoridad de aplicación tome conocimiento de la misma, se suspenderá o reducirá el pago de la prestación según corresponda. El beneficiario deberá además reintegrar lo cobrado indebidamente en concepto de haberes previsionales, con los accesorios correspondientes, importe que será deducido íntegramente de la prestación que tuviere derecho a percibir, si continuare en actividad. El empleador que conociendo que el beneficiario se halla en infracción a las normas sobre incompatibilidad no denunciara esta circunstancia a la autoridad de aplicación, se hará pasible de una multa equivalente a diez (10) veces lo percibido indebidamente por el beneficiario en concepto de haberes previsionales. El hecho de que el empleador no practique las retenciones en concepto de aportes hace presumir, cuando el trabajador fuere el beneficiario de prestación previsional, que aquél conocía la circunstancia señalada precedentemente.  Inscribirse como tales ante la autoridad de aplicación y comunicar a la misma toda modificación en su situación como empleadores, en los plazos y con las modalidades que dicha autoridad establezca.  Dar cuenta a la autoridad de aplicación de las bajas que se produzcan en el personal.  Practicar en las remuneraciones los descuentos correspondientes al aporte personal, y depositarlos en la orden del Sistema Único de Seguridad Social (SUSS).  Depositar las contribuciones a su cargo.  Remitir a la autoridad de aplicación las planillas de sueldos y aportes correspondientes al personal.  Suministrar todo informe y exhibir los comprobantes justificativos que la autoridad de aplicación les requiera en ejercicio de sus atribuciones y permitir las inspecciones, investigaciones, comprobaciones y compulsas que aquélla ordene en los lugares de trabajo, libros, anotaciones, papeles y documentos.  Otorgar a los afiliados y beneficiarios y sus derechohabientes, cuando éstos lo soliciten, y en todo caso a la extinción de la relación laboral, las certificaciones de los servicios prestados, remuneraciones percibidas y aportes retenidos y toda otra documentación necesaria para el reconocimiento de servicios u otorgamiento de cualquier prestación.  Requerir de los trabajadores comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, al comienzo de una relación laboral, en los plazos y con las modalidades que la autoridad de aplicación establezca, la presentación de una declaración jurada escrita de si son o no beneficiarios de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, con indicación, en caso afirmativo, del organismo otorgante y datos de individualización de la prestación.  Denunciar a la autoridad de aplicación todo hecho o circunstancia concerniente a los trabajadores, que afecten o puedan afectar el cumplimiento de las obligaciones que a éstos y a los empleadores imponen las leyes nacionales de previsión.  En general, dar cumplimiento en tiempo y forma a las demás disposiciones que la ley 24.241 establece, o que la autoridad de aplicación disponga.
| | AFILIACIÓN A UNA AFJP | | | Cada trabajador puede elegir libremente una AFJP, de acuerdo a su criterio.
Al hacerlo, es importante que considere la comisión que cobra la AFJP por administrar los fondos de sus afiliados, la rentabilidad obtenida al invertir esos fondos, la calidad del servicio y de la información que brinda, el desempeño que ha demostrado en el mercado y su comportamiento.
Si es trabajador en relación de dependencia, necesitará:  Copia del último recibo de sueldo o certificado de empleo original donde conste el número de CUIT del empleador, o documentación equivalente actualizada.  DNI Si es trabajador autónomo necesitará:  Fotocopia del comprobante de otorgamiento de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), o de otra constancia otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que lo reemplace, o del talón de pago de aportes cuya antigüedad no exceda de tres meses.  DNI Deberá completar una "Solicitud de Afiliación", que consta de original y dos copias. La AFJP le entregará una copia en el momento de la suscripción. Asimismo, se le solicitará que en las fotocopias de la documentación presentada para la afiliación deje una constancia manuscrita de su puño y letra que diga "me afilio a...", el lugar, la fecha, firma y aclaración. Junto con la solicitud de afiliación, también debe firmar un formulario con información que le brinda esta Superintendencia de AFJP, denominado "SAFJP Oferta Complementaria" en el que se hace referencia a aspectos detallados en la siguiente pregunta. La afiliación se efectúa a través de una persona autorizada expresamente por la AFJP llamada promotor o agente oficial y puede ser realizada dentro de una dependencia de la administradora o en otro lugar.  Durante el acto de afiliación es importante que tenga presente estos consejos:  Pida a la persona que lo vaya a afiliar que le muestre su credencial identificatoria.  Exija que le completen íntegramente la solicitud en su presencia, NO FIRME SOLICITUDES EN BLANCO O INCOMPLETAS.  Si usted no supiera o no pudiera darse a entender por escrito, la Solicitud de Afiliación deberá ser suscrita por autoridad notarial o judicial.
No. Está expresamente prohibido por la ley realizar cualquier promesa, proposición o entrega de bienes o servicios, que puedan condicionar la afiliación. Por lo tanto, no es lícito que le ofrezcan, por ejemplo, dinero en efectivo, el otorgamiento de créditos bancarios o tarjetas de crédito, descuentos en distintos productos o servicios, obsequios, o cualquier otro bien, con la intención de que usted se afilie, o permanezca en una AFJP.
Si Ud. es trabajador autónomo y se va a incorporar al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, debe presentar una Declaración Jurada de Salud a fin de determinar si padece alguna incapacidad al momento de su afiliación. Esta declaración debe presentarla en la AFJP de su elección, si Ud. ingresó al Régimen de Capitalización.
Si Ud. ya estaba en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones desarrollando un trabajo en relación de dependencia y se incorpora como trabajador autónomo, no es necesario que presente la Declaración Jurada de Salud, siempre que su incorporación se produzca dentro de un período inferior a los 12 meses, desde su cese como trabajador dependiente.
Si. Su afiliación puede resultar rechazada por la Administradora o por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
La administradora no considerará válida su solicitud si está incompleta, si presenta tachaduras o enmiendas que no han sido salvadas por Ud., o si no se adjunta la totalidad de la documentación necesaria.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) rechazará su afiliación por ejemplo en el caso de detectar que Ud. ya se encuentra afiliado a una administradora, y le comunicará el rechazo a la AFJP.  En caso de que su solicitud de afiliación fuera rechazada, la AFJP debe notificarle el rechazo, cualquiera sea el motivo del mismo. Todos los aportes irán a su Cuenta de Capitalización Individual. En caso de que Ud. tenga más un empleo en relación de dependencia, ingresarán los aportes efectuados por sus diferentes empleadores. En caso de que desarrolle simultáneamente actividades como trabajador dependiente y como autónomo, ingresarán los aportes hechos por su empleador y los aportes efectuados por Ud. como trabajador autónomo. Los aportes de monotributo se derivan al Régimen de Reparto aunque usted esté afiliado a una AFJP, salvo que efectúe el aporte adicional obligatorio de pesos treinta y tres ($ 33) previsto en el art. 41 del anexo a la Ley N° 25.865 En el Estado de Cuenta Detallado que debe enviarle su AFJP cada cuatro meses, los aportes aparecerán detallados e identificados por número de CUIT aportante. De este modo, Ud. podrá controlar el ingreso de cada uno de ellos.  Ud. no puede estar afiliado simultáneamente a más de una AFJP, aunque tenga más de un empleador o desarrolle actividades como trabajador autónomo o como dependiente. En caso de que Ud. cambie de empleo, no debe hacer ningún trámite ni gestión, puesto que ya está en el sistema, y sigue vigente la opción que efectuó oportunamente. Por lo tanto, no debe volver a afiliarse a una AFJP.  Comunique a su nuevo empleador si optó por el Régimen de Reparto o si está afiliado a una AFJP. Si. El ama de casa que así lo desee, puede afiliarse a una AFJP, eligiendo una de las dos opciones siguientes:  Como autónoma voluntaria, de acuerdo a lo previsto en la Ley 24.241. Para ello debe inscribirse como autónoma ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). El procedimiento que debe seguir para afiliarse a una AFJP es el mismo que debe seguir cualquier otro trabajador autónomo, y tendrá derecho a las mismas prestaciones.  En el Régimen de Ahorro Previsional Amas de Casa (Ley 24.828). En este caso, para afiliarse a una AFJP debe seguir el mismo procedimiento que cualquier otro trabajador autónomo , pero con los siguientes recaudos:
Debe estar inscripta en el Régimen de Ahorro Previsional Amas de Casa ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
La solicitud de afiliación que firme, debe contener una leyenda que diga AHORRO PREVISIONAL AMAS DE CASA-LEY 24.828.
En este caso tendrá derecho a la prestación derivada de su Cuenta de Capitalización Individual. No, los jubilados no pueden afiliarse a una AFJP. Si trabajan, ya sea como autónomos o como dependientes, sus aportes se derivarán al Fondo Nacional de Empleo.  El jubilado que trabaja en relación de dependencia, debe informarle a su empleador que es beneficiario de una prestación.
Los extranjeros a los que se les hubiera otorgado una residencia en nuestro país que los autorice a trabajar en relación de dependencia, pueden afiliarse a una AFJP. En caso de que no posean DNI ni Cédula de Identidad y estén obligados a realizar los aportes y contribuciones, pueden identificarse con la presentación del documento de su país. A la solicitud de afiliación, deben adjuntar una fotocopia de la constancia de CUIL provisorio, y otra del certificado expedido por la Dirección Nacional de Población y Migraciones, que los habilite a desempeñarse en relación de dependencia.
| | CAMBIO DE AFJP | | | Cada trabajador puede elegir libremente una AFJP, de acuerdo a su criterio.
Al hacerlo, es importante que considere la comisión que cobra la AFJP por administrar los fondos de sus afiliados, la rentabilidad obtenida al invertir esos fondos, la calidad del servicio y de la información que brinda, el desempeño que ha demostrado en el mercado y su comportamiento.
Quien está afiliado a una AFJP puede traspasarse a otra dos veces por año calendario, cumpliendo con los siguientes requisitos:  Poseer en la administradora que abandona, como mínimo, el ingreso de cuatro aportes obligatorios o el cobro de cuatro pagos de haberes jubilatorios, hasta el último día del mes anterior al de suscripción del traspaso.  No estar percibiendo un retiro transitorio por invalidez.  No estar gestionando una prestación previsional.  Tener saldo positivo en la Cuenta de Capitalización Individual.  No haber suscripto más de una Solicitud de Traspaso en el mismo mes hacia distintas administradoras.  Documento de Identidad.  Cualquier documentación de la cual puedan extraerse los datos de CUIL/CUIT del afiliado y los datos del empleador, en caso de afiliados en relación de dependencia (por ejemplo recibo de sueldo). Se debe completar una "Solicitud de Traspaso" que consta de original y dos copias, incorporar una fotografia 4x4 e imprimir el dígito pulgar derecho. La AFJP le entregará una copia de la Solicitud de Traspaso, en el momento de la suscripción.
Asimismo se le solicitará que en las fotocopias del documento de identidad presentado, suscriba de su puño y letra una leyenda que diga “me traspaso a (nombre de la AFJP)”, el lugar, la fecha, firma y aclaración.
Junto con la solicitud de traspaso, también debe firmar un formulario con información que le brinda esta Superintendencia de AFJP, denominado “SAFJP Oferta Complementaria” en el que se hace referencia a los aspectos detallados en la pregunta siguiente.
Si el traspaso se efectúa en la sucursal de la AFJP, además de firmar la solicitud y la documentación que la acompaña, en el mismo acto del traspaso deberá firmar un libro de registro en el que se asientan los datos principales del mismo.
Si el traspaso se efectúa ante un escribano, además de firmar la solicitud y la documentación que la acompaña, en el mismo acto del traspaso deberá firmar el correspondiente libro notarial en el que se asientan los datos principales del mismo.
En ambos casos, el traspaso se efectúa a través de una persona autorizada expresamente por la AFJP llamada promotor o agente oficial.
Durante el acto de traspaso es importante que tenga presente estos consejos:
Pida a la persona que efectúe el traspaso que le muestre su credencial identificatoria.
Exija que le completen íntegramente la solicitud y el libro de registro en su presencia. NO FIRME SOLICITUDES EN BLANCO O INCOMPLETAS.
Si usted no supiera o no pudiera darse a entender por escrito, la Solicitud de Traspaso deberá ser suscripta por autoridad notarial o judicial.
No. Está expresamente prohibido por la ley realizar cualquier promesa, proposición o entrega de bienes o servicios, que puedan condicionar el traspaso. Por lo tanto, no es lícito que le ofrezcan, por ejemplo, dinero en efectivo, el otorgamiento de créditos bancarios o tarjetas de crédito, descuentos en distintos productos o servicios, obsequios, o cualquier otro bien, con la intención de que usted se afilie, o permanezca en una AFJP.
Si. Su traspaso puede resultar rechazado por la Administradora en que se encuentra actualmente, por la Administradora a la cual quiere traspasarse o por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Las Administradoras no considerarán válida su solicitud si está incompleta, si presenta tachaduras o enmiendas que no han sido salvadas por Ud., o si no se adjunta la totalidad de la documentación necesaria. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) rechazará su traspaso por ejemplo en el caso de detectar que Ud. ya ha firmado otra solicitud para otra Administradora en el mismo período, que no reúna los 4 aportes exigidos o que ya registre dos traspasos en el año calendario.   En caso de que su solicitud de traspaso fuera rechazada, la nueva AFJP debe notificarle el rechazo, cualquiera sea el motivo del mismo.  Ud. no puede estar afiliado simultáneamente a más de una AFJP, aunque tenga más de un empleador o desarrolle actividades como trabajador autónomo o como dependiente. En caso de que Ud. cambie de empleo, no debe hacer ningún trámite ni gestión, puesto que ya está incorporado al Régimen de Capitalización, y sigue vigente la opción que efectuó oportunamente. Por lo tanto, no debe volver a optar por una AFJP.
Si, mientras cumpla los requisitos correspondientes
| | APORTES JUBILATORIOS | | | Los aportes pueden ser obligatorios o voluntarios y realizados por los afiliados, empleadores o cualquier otra persona física o jurídica, previo acuerdo con el afiliado.
Los aportes obligatorios son exigidos por ley, tanto para los trabajadores autónomos como para los que trabajan en relación de dependencia.
Quienes están afiliados a una AFJP, tienen la posibilidad de realizar aportes voluntarios. De esta forma, el afiliado o cualquier otra persona física o jurídica, puede realizar aportes adicionales en su Cuenta de Capitalización Individual, para incrementar su futura jubilación o para anticipar la fecha de su retiro.
Para los trabajadores dependientes, es un porcentaje del ingreso que le retiene el empleador, quien tiene la obligación de efectuar el depósito correspondiente.
Para los trabajadores autónomos, es un porcentaje de la renta presunta correspondiente a la categoría en la que se encuentra inscripto, que debe depositar mensualmente.
Si trabaja en relación de dependencia, su aporte previsional obligatorio fue el 11% de su remuneración hasta noviembre de 2001. A partir de esa fecha, se dispuso la reducción de dicho porcentaje para los afiliados al Régimen de Capitalización, siendo del 7 % hasta fines de 2007 y aumentando al 11% a partir de las remuneraciones devengadas desde el 1º de enero de 2008. Adicionalmente su empleador efectúa contribuciones que se derivan al Régimen de Reparto.
El aporte personal correspondiente a los trabajadores que se incorporen al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones a partir del 28 de mayo de 2007, cualquiera fuera el régimen por el que opte, será del 11%.
Si es trabajador autónomo el aporte previsional obligatorio es el 27% de la renta presunta correspondiente a la categoría a la que usted pertenece. De ese aporte, 11 puntos van a su Cuenta de Capitalización Individual y los 16 restantes se derivan al Régimen de Reparto.
Los aportes obligatorios que paga el trabajador autónomo o que retiene el empleador al trabajador dependiente, y que luego debe depositar, son recaudados por el Estado a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
En el Régimen de Capitalización Individual, existe la posibilidad de realizar aportes voluntarios con el objeto de incrementar la futura jubilación o anticipar la fecha del retiro. Estos aportes son de dos tipos: las imposiciones voluntarias y los depósitos convenidos.
Las imposiciones voluntarias son aportes adicionales que realiza el trabajador en su cuenta de capitalización, en forma periódica o esporádica, de carácter previsional. Es decir, sólo pueden ser utilizados para el cálculo de la prestación previsional (jubilación, pensión o retiro por invalidez).
Los depósitos convenidos son depósitos de carácter único o periódico que realiza una tercera persona física o jurídica (por ejemplo, la empresa que emplea al afiliado) en la Cuenta de Capitalización Individual del trabajador. Estos depósitos deben ser efectuados mediante contrato escrito entre el tercero y el afiliado, el cual será remitido a la Administradora, con una anterioridad de 30 días a la fecha en que se efectúe el único o primer depósito.
Los aportes que usted paga como trabajador autónomo o los que le retiene su empleador se remiten, desde el banco donde se efectuó el pago, a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), quien transfiere a cada AFJP el importe correspondiente. Cada vez que su aporte ingresa al Fondo de Jubilaciones y Pensiones que administra su AFJP, se convierte en Cuotas que posteriormente se destinan a su Cuenta de Capitalización Individual.
Las Cuotas que usted posee representan la parte que le pertenece sobre el Fondo de Jubilaciones y Pensiones que administra su AFJP. El valor de la Cuota se determina en forma diaria y depende de la evolución de las inversiones que realiza su AFJP.
| | CUENTA DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL | | | La Cuenta de Capitalización Individual es la cuenta personal que usted tiene en su AFJP. Allí se acumula el ahorro previsional generado durante su vida activa como afiliado a una AFJP. Esta cuenta se expresa en Cuotas, cuyo valor varía por un mayor o menor rendimiento en las inversiones que su AFJP realiza dentro de los márgenes que establece la ley.
La Cuenta de Capitalización Individual refleja su ahorro previsional que sirve para financiar las futuras prestaciones previsionales.
No. Usted puede tener sólo una Cuenta de Capitalización Individual y estar afiliado sólo a una AFJP, independientemente de tener más de un empleador o de ser trabajador autónomo y dependiente en forma simultánea.
El ahorro previsional en su Cuenta de Capitalización Individual puede aumentar o disminuir por diversas razones.
Entre las principales razones que hace que aumente, podemos mencionar los aportes obligatorios y voluntarios y los capitales que integrará la AFJP o la ART cuando se tramite un beneficio de Invalidez o Fallecimiento, y el rendimiento positivo de las inversiones del fondo.
Entre las razones que lo hacen disminuir figuran las comisiones que le cobra su AFJP por administrar su fondo, las deducciones destinadas al Fondo de Aportes Mutuales para cubrir las contingencias de Invalidez y Fallecimiento y un eventual rendimiento negativo de las inversiones. Si usted es beneficiario de una prestación previsional, el pago de dichas prestaciones también disminuye su Cuenta de Capitalización.
Para que Ud. pueda controlar los movimientos de su Cuenta de Capitalización Individual, su AFJP tiene la obligación de remitirle a su domicilio el Estado Cuatrimestral de la Cuenta de Capitalización Individual tres veces al año si tuvo algún movimiento, o al menos una vez al año si no tuvo. Por eso es muy importante que le informe a su AFJP cualquier cambio de domicilio.
| | COMISIONES | | | La comisión es la retribución que recibe la AFJP por administrar el ahorro de sus afiliados y se calcula como un porcentaje del ingreso o renta imponible de los afiliados.
La Ley 26.222 establece un tope del 1% a la comisión por administración que pueden cobrar las AFJP.
A partir del 1° de enero de 2008, se financiarán las prestaciones por invalidez y fallecimiento mediante la constitución de un fondo de aportes mutuales por AFJP, cuyas deducciones deben ser suficientes y uniformes para todas las administradoras.
La comisión por administración se cobra por cada aporte obligatorio que ingresa a la Cuenta de Capitalización Individual. El porcentaje establecido como comisión por la AFJP, se calcula sobre la remuneración de los trabajadores en relación de dependencia o sobre la renta imponible en el caso de los autónomos.
| | ESTADO DE LA CUENTA DE CAPITALIZACIÓN | | | El Estado Cuatrimestral de la Cuenta de Capitalización Individual es una comunicación obligatoria que su AFJP debe remitir a su domicilio tres veces al año o al menos una vez al año si Ud. no tuvo aportes. En el Estado de Cuenta se le brinda la información necesaria para que Ud. pueda controlar los movimientos en su Cuenta de Capitalización Individual.  Para que su AFJP pueda cumplir con esta obligación, debe contar con su dirección actualizada. Por lo tanto es muy importante informar a su AFJP cualquier cambio de domicilio. Las AFJP deben remir el Estado de Cuenta en las siguientes fechas:
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Fecha |
Información correspondiente a los meses de: |
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del 1º al 31 de Agosto |
Marzo, Abril, Mayo y Junio |
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del 1º al 31 de Diciembre |
Julio, Agosto, Septiembre y Octubre |
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del 1º al 30 de Abril |
Noviembre, Diciembre, Enero y Febrero. |
 Si Ud. no recibe su Estado de Cuenta en las fechas correspondientes, reclámelo a su AFJP. En caso de que su reclamo no fuera resuelto satisfactoriamente, comuníquese a la línea gratuita de la Superintendencia de AFJP 0800-3330049.
El Estado de Cuenta consta de dos partes: El Estado Resumen, en el que se le brinda la información básica en forma simplificada, y el Estado Detallado en el que se le brinda la totalidad de la información. Los principales aspectos que se deben revisar son: Los Datos Personales: figuran en el Resumen y en el Estado Detallado. Es importante que estos datos sean los correctos. En caso contrario, comuníquelo a su AFJP. El Saldo Anterior: es el importe de sus fondos acumulados hasta el día anterior al inicio del período que se informa. Es importante que verifique que coincida con el Saldo Final del Estado de Cuenta que le envió su administradora en el período anterior. Los Aportes Jubilatorios: es importante controlar que todos sus aportes correspondientes al período informado, hayan sido recibidos por la AFJP. Si Ud. recibe aportes de más de un empleador o como autónomo, aparecerán detallados e identificados por número de CUIT aportante en el Estado Detallado. El Saldo Final: es el importe de sus fondos acumulados hasta el último día del período informado. Cuando reciba el siguiente Estado de Cuenta, este valor se consignará como Saldo Inicial. En el Estado de Cuenta también se detallan las comisiones cobradas por la administradora. Es importante que se tenga presente que la comisión variable que se cobra por cada aporte obligatorio que ingresa a la cuenta, no se calcula sobre el monto de dicho aporte, sino sobre la remuneración o renta que le dio origen. En el Estado Detallado, el cobro de la comisión se presenta discriminado, reflejando por un lado el costo del seguro, y por otro los gastos administrativos. Junto con el Estado de Cuenta, la AFJP debe enviarle un informe sobre las inversiones del Fondo de Jubilaciones y Pensiones. Además, y a fin de que Ud. pueda conocer algunos aspectos del desempeño de todas las administradoras y compararlo con el de la suya, también debe remitirle:  Un cuadro con la rentabilidad de todos los fondos administrados por las AFJP correspondiente al último mes del cuatrimestre.  El esquema de comisiones y bonificaciones aplicado por cada AFJP en el último mes del cuatrimestre. Porque si Ud. trabaja en relación de dependencia podrá verificar si todos los aportes que su empleador le retuvo (y que figuran en su recibo de sueldo) fueron depositados tal como marca la ley. Recuerde que en caso contrario su jubilación se verá disminuida porque los aportes faltantes no serán capitalizados.
Si Ud. es autónomo, podrá verificar el correcto ingreso de los aportes efectuados. Tenga presente que si no efectúa sus aportes regularmente también se verá perjudicado al momento de jubilarse, o bien, no se beneficiará con las coberturas de Retiro por Invalidez y Pensión por Fallecimiento.
En caso de que Ud. advierta que no han ingresado en su cuenta todos los aportes efectuados o retenidos, comuníquese con su AFJP, que hará las verificaciones correspondientes para determinar las causas, y le indicará los pasos a seguir.
| | FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES | | |
El Fondo de Jubilaciones y Pensiones es un patrimonio independiente y distinto del patrimonio de la AFJP que lo administra. Este Fondo pertenece a los afiliados y está conformado por las inversiones que realizó la AFJP con los aportes de los afiliados. La administradora no tiene derecho de propiedad alguno sobre él, ni sobre los bienes que lo componen. El Fondo de Jubilaciones y Pensiones es inembargable y está destinado al financiamiento de las prestaciones previstas por el Régimen de Capitalización Individual.
La función de las AFJP es administrar el Fondo de Jubilaciones y Pensiones. Para ello, entre otras cosas, llevan un Balance de este Fondo que refleja su estado patrimonial, y registran individualmente la parte del Fondo de Jubilaciones y Pensiones que pertenece a cada afiliado.
Cada AFJP tiene su patrimonio propio, completamente separado del Fondo de Jubilaciones y Pensiones, que pertenece a los afiliados.
Además de los aportes de los afiliados y la rentabilidad de las inversiones, pueden ingresar a las cuentas individuales recursos depositados por cualquier otra persona física o jurídica y, según los casos, por las Compañías de Seguros, la propia Administradora y el Estado Nacional.
Existen distintas situaciones en las que ingresan al Fondo de Jubilaciones y Pensiones recursos no originados en los aportes de los afiliados o en el rendimiento de las inversiones.
Por ejemplo, en caso de invalidez o muerte de un afiliado, las Compañías de Seguros, y las propias Administradoras ingresan recursos, de acuerdo a lo establecido en las normas específicas. Además, el Estado Nacional podrá efectuar aportes, en cumplimiento de las cláusulas de garantía, definidas en la Ley.
Otro ejemplo es el caso de los traspasos de una AFJP a otra: en el momento de efectuarse el traspaso del afiliado a la nueva administradora, se transfiere al nuevo fondo, el capital que acumuló en su cuenta individual hasta ese momento.
Los conceptos por los que egresan recursos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones también son variados. Los principales son las comisiones que cobran las AFJP, las transferencias a las Compañías de Seguros en caso de beneficiarios que opten por el sistema de renta vitalicia, los traspasos de afiliados a otra AFJP y los recursos destinados al pago de prestaciones previsionales.
Las cuotas que usted posee representan la parte que le pertenece sobre el Fondo de Jubilaciones y Pensiones que administra su AFJP. Cada vez que ingresa su aporte al Fondo de Jubilaciones y Pensiones, el importe en pesos se convierte en cuotas. El valor de la cuota se determina en forma diaria y depende de la evolución de las inversiones que realiza su AFJP.
La rentabilidad de un Fondo de Jubilaciones y Pensiones es la variación del valor de la cuota promedio de un mes, respecto de la cuota promedio del mismo mes del año anterior, y sólo indica qué rendimiento tuvo el dinero que estaba depositado en una cuenta de ese Fondo un año atrás. La rentabilidad de las inversiones que forman la cartera de los fondos, sólo provoca un aumento o disminución del valor de la cuota, y no una variación del número de cuotas.
La rentabilidad del sistema, en cambio, es un promedio de la rentabilidad de todos los Fondos de Jubilaciones y Pensiones. Es un indicador general de evolución del sistema y no de la evolución de la cuenta particular de cada afiliado.
Cada administradora es responsable de que la rentabilidad del fondo que administra no sea inferior a la rentabilidad mínima del sistema. En caso de serlo, la administradora debe responder con su patrimonio por la diferencia. Esta responsabilidad se determina en forma mensual.
Se define como rentabilidad mínima del sistema al 70% de la rentabilidad promedio del sistema, o a la rentabilidad promedio del sistema menos 2 puntos porcentuales, de ambas la que fuese menor.
La ley establece que los ahorros le pertenecen a los afiliados y son inembargables.
De modo que si la AFJP a la que usted está afiliado es liquidada, usted sólo deberá elegir una nueva AFJP a la cual se traspasarán sus ahorros y donde continuará su proceso de capitalización
| | INVERSIONES DE LOS FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES | | | Las inversiones que se pueden realizar con los recursos del Fondo están limitadas y definidas en el artículo 74 de la Ley 24.241 y sus modificatorias, y en la normativa dictada por esta Superintendencia. Estas inversiones conforman la cartera del fondo.
La normativa está orientada a mantener una cartera que contenga activos que procuren una adecuada combinación de rentabilidad y riesgo.
Por esta razón, se establecen límites por tipo de instrumentos y por emisores, y se determina un nivel mínimo de calificación de riesgo. De esta manera se evita la concentración de recursos en unos pocos activos y en unos pocos emisores.
Los límites establecidos por la ley, dentro de los cuales las administradoras invierten para formar la cartera del fondo, son los que figuran el cuadro siguiente:
Cuando se menciona "tipo de instrumentos", se hace referencia a conjuntos de activos que poseen características diferentes, y que a muy grandes rasgos se pueden reunir en tres grupos: Títulos de deuda o bonos:
 Los emisores pueden ser privados o públicos. Estos últimos comprenden a los emitidos por el estado nacional, los gobiernos provinciales o municipales y las empresas públicas.  Para el emisor constituyen una fuente de recursos, obtenida directamente en el mercado de capitales.  Generalmente son emitidos por un monto definido y por un período de tiempo fijo (tienen fecha de emisión y fecha de vencimiento).  El rendimiento puede estar determinado por una tasa de interés fija, o tener una renta variable.
Acciones:  Representan una participación en el valor del capital de una empresa.  Su precio en el mercado fluctúa de acuerdo a la expectativa de generar ganancias y a las condiciones generales de las operaciones bursátiles.  No garantizan un rendimiento determinado, como en el caso de los bonos, sino que pagan dividendos dependiendo de los resultados de la empresa y de la voluntad de la asamblea de accionistas de distribuirlos.
Fondos comunes de inversión:  Son carteras de activos que, de acuerdo a su composición, se pueden agrupar en fondos de renta fija (constituidos por títulos de deuda, certificados de plazo fijo, etc.), fondos de renta variable (constituidos por acciones), o fondos mixtos (conformados por una combinación de los anteriores).  La rentabilidad de los fondos comunes estará dada por la suerte que corran los instrumentos que conforman las carteras.  La inversión en fondos comunes de inversión se realiza a través de la compra de cuotapartes. La mayoría de los fondos comunes aumentan o disminuyen el número de cuotapartes, dependiendo de las inversiones que se hayan efectuado en ellos. Sin embargo, existen fondos comunes que tienen un monto fijo de cuotapartes emitidas y que pueden cotizar en bolsas. En líneas generales los instrumentos financieros deben cumplir tres requisitos:  Tener oferta pública en el país en que hayan sido emitidos. En la Argentina, es la Comisión Nacional de Valores la encargada de autorizar la oferta pública de cualquier emisión realizada por una empresa privada.  Cotizar en mercados secundarios autorizados que, tanto en el plano local como extranjero, han sido definidos por la Comisión Nacional de Valores. Actualmente se encuentran habilitados todos los mercados autorregulados de la Argentina y las bolsas de las principales plazas financieras del mundo.  Contar con la o las calificaciones de riesgo requeridas por la normativa vigente, para lo cual existe un nivel mínimo exigido. Las calificaciones son efectuadas por Sociedades Calificadoras de Riesgo. En nuestro país el registro de estas sociedades, su funcionamiento y su control son responsabilidad de la Comisión Nacional de Valores. Los títulos públicos nacionales están exentos del requisito de calificación. La composición de la cartera de inversiones por tipo de instrumentos, está expuesta en el cartel informativo que deben mantener las Administradoras en todas sus sucursales, y en un informe que deben enviar a sus afiliados junto con el Estado de Cuenta.
Por otra parte, esta Superintendencia difunde información detallada sobre las inversiones los fondos en la sección "Informes Periódicos" de este sitio.
| | RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS | | | Es un reconocimiento que efectúa la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) de la existencia de los servicios prestados en relación de dependencia o los servicios autónomos aportados al régimen nacional.
La gestión del reconocimiento de servicios examina toda la historia laboral de quien la solicita.
Si está en el Régimen de Capitalización, debe solicitarlo en su AFJP.
Cuando Usted lo desee. La AFJP debe dar curso a la solicitud de Reconocimiento de Servicios en cualquier momento en que sea presentada, ya que para solicitarlo no es necesario iniciar ningún trámite previsional.
Cumplidos los requisitos formales de documentación, la AFJP remite el expediente a ANSES para que se expida sobre la existencia de los servicios que se busca probar.
ANSES examina su historia laboral y dicta una resolución que reconoce los servicios que considera probados. Esta Resolución es notificada por ANSES a su AFJP y ésta, por su parte, lo notifica a Usted.
La documentación a presentar es determinada por ANSES. Consulte con su AFJP cuál es la documentación requerida por ANSES al momento de iniciar el trámite
| | BENEFICIOS PREVISIONALES DEL RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN | | | Las AFJP brindan beneficios previsionales frente a distintas circunstancias: al llegar a la edad establecida por la ley, el beneficio será la jubilación ordinaria; en caso de invalidez de un trabajador, será el retiro por invalidez; y frente al fallecimiento de un trabajador, se otorgará la pensión por fallecimiento.
Todos los beneficios que otorgan las AFJP se financian con el saldo acumulado en la Cuenta de Capitalización Individual del afiliado más, en los casos de Retiros por Invalidez y Pensiones por Fallecimiento, un capital que debe integrar la Administradora y, de corresponder, el Estado a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Las AFJP se encuentran obligadas a contratar un seguro colectivo de invalidez y fallecimiento para garantizar la integración del capital a su cargo.
NO. La ley no impone como requisito para adquirir el derecho a percibir los beneficios, un período mínimo de afiliación a una AFJP. Sin embargo, exige que se hayan efectuado regularmente los aportes.
SI. A través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) el Estado paga a los beneficiarios de jubilación ordinaria, cuando cumplen con los requisitos exigidos por la ley, una Prestación Compensatoria (PC) que reconoce los años de aporte anteriores de la puesta en marcha del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP).
En el caso de los Retiros por Invalidez y las Pensiones por Fallecimiento, y como reconocimiento a los años aportados al viejo sistema, el Estado, a través de ANSES participa en la integración de los capitales. Esa proporción se determina de acuerdo con el año de nacimiento del trabajador.
La periodicidad de los aportes define la "condición de aportante" que es fundamental porque incide en el monto a percibir de un beneficio por invalidez o fallecimiento de un afiliado en actividad. Esta condición se medirá, tomando en consideración los aportes ingresados como se explica a continuación:
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Condición de Aportante |
Trabajadores Autónomos y en Relación de Dependencia |
Trabajadores que realicen actividades discontinuas |
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Para ser APORTANTE REGULAR debe tener: |
30 meses de aportes en los últimos 36 meses, o bien: los años de aportes necesarios para obtener la jubilación |
10 meses de aportes en los últimos 36 meses, y además: la suma de remuneraciones imponibles igual o mayor a 30 MOPRE * |
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Para ser APORTANTE IRREGULAR CON DERECHO debe tener:
(En esta categoría percibirá una menor prestación) |
18 meses de aportes en los últimos 36 meses, o bien: 12 meses de aportes en los últimos 60 meses, y la mitad de los años de aportes necesarios para obtener la jubilación |
6 meses de aportes en los últimos 36 meses, y además: la suma de remuneraciones imponibles igual o mayor a 18 MOPRE * |
* MOPRE: Módulo Previsional, cuyo valor actual es de $80 Valores históricos: feb-94: $61; abr-94: $63; abr-95: $72; oct-95: $75; abr-96: $76; abr-97: $80. Los meses de aportes se cuentan partiendo de la fecha de solicitud del beneficio para los casos de retiro por invalidez, o de la fecha de defunción para pensiones por fallecimiento.Para los trabajadores autónomos, es importante que los pagos de aportes se efectúen en término, o al menos, dentro del mes de su vencimiento. Para los trabajadores en relación de dependencia, es suficiente que el empleador le haya efectuado la retención sobre las remuneraciones (aporte personal obligatorio), aunque la misma no haya sido acreditada en su cuenta de capitalización individual. En el caso de retiro por invalidez, los aportantes regulares, percibirán un beneficio equivalente al 70% del ingreso base y los irregulares con derecho, al 50%. En el caso de pensión por fallecimiento, los derechohabientes del aportante regular, percibirán un beneficio equivalente a un porcentaje que varía entre el 20% y el 100% de la prestación de referencia según la composición del grupo familiar del trabajador fallecido. La prestación de referencia en el caso de aportantes regulares es igual al 70% del ingreso base y en el caso de aportantes irregulares con derecho, al 50% del ingreso base. Se entiende por ingreso base, el valor representativo del promedio mensual de las remuneraciones y/o rentas imponibles, declaradas hasta cinco (5) años anteriores al mes en que ocurra el fallecimiento o se declare la invalidez transitoria de un afiliado).  Si el afilliado no cuenta con los requisitos de regularidad expuestos, será un aportante irregular sin derecho, y las prestaciones se pagarán sólo con el saldo de los aportes acumulados en la cuenta de capitalización individual. Se pueden iniciar los trámites de beneficios previsionales en cualquier sucursal de la AFJP en la que se encuentra afiliado.
La AFJP está obligada a entregarle el formulario de Solicitud de Prestaciones Previsionales y folletos explicativos que contengan los requisitos que se deben reunir para acceder a la prestación que se solicita.
| | JUBILACIÓN ORDINARIA | | | La Jubilación Ordinaria es el beneficio por vejez otorgado por el Régimen de Capitalización, que el afiliado recibirá mensualmente cuando reúna los requisitos de edad establecidos por la ley. Este beneficio se financia solamente con el saldo acumulado en la Cuenta de Capitalización Individual y se percibe de acuerdo a la modalidad seleccionada por el afiliado.
Para acceder a la Jubilación Ordinaria los hombres deben tener 65 años de edad y las mujeres 60 años, de acuerdo a una escala establecida. Para el caso de las personas que posean además 30 o más años de aportes, esta jubilación se complementa con una Prestación Básica Universal (PBU) y una Prestación Compensatoria (PC), a cargo del Estado.
Los afiliados hombres con 65 años cumplidos y las mujeres con 60 años cumplidos, que acrediten 30 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad, sin importar el régimen elegido, podrán obtener el beneficio de Prestación Básica Universal. Para acreditar el mínimo de servicios necesarios, se puede compensar el exceso de edad con la falta de servicios, en la proporción de 2 años de edad excedente por uno de servicios faltantes.
El haber en concepto de PBU es equivalente a 2,5 veces el MOPRE. Para los afiliados que acrediten entre 30 y 45 años de servicio, el haber se incrementa en un 1% por año adicional.
La Prestación Compensatoria se otorga a quienes se jubilen con posterioridad a la reforma previsional de 1994 habiendo realizado contribuciones al sistema antiguo. Los requisitos son los mismos que para la Prestación Básica Universal (PBU). El monto de la prestación es el equivalente al 1,5% por cada año anterior a julio de 1994, de servicio con aportes o fracción mayor a 6 meses hasta un máximo de 35 años, calculados sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y percibidas durante los últimos 120 meses con aportes anteriores a la cesación de servicios.
La Prestación Adicional por Pernanencia corresponde a personas que realicen aportes al Régimen de Reparto, con iguales requisitos que para la Prestación Compensatoria.
El haber mensual se determina computando 1,5% por cada año de servicios con aportes realizados al Régimen de Reparto, para los beneficios solicitados a partir del 1° de julio. También a partir de esa fecha los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, cuya PAP haya sido determinada computando el 0,85% por cada año de servicios con aportes realizados al Régimen Previsional Público, tendrán derecho al recálculo de dicho beneficio.
La determinación del haber mensual de la PAP se realiza en igual forma y con la misma metodología que en el caso de la Prestación Compensatoria
En el Régimen de Capitalización existe la posibilidad de obtener una jubilación anticipada, si el afiliado tiene derecho a una jubilación igual o mayor al 50% de la base jubilatoria (promedio mensual de las remuneraciones y/o ingresos imponibles declarados en los últimos 5 años anteriores al mes de la opción) o dos veces el importe equivalente a la máxima prestación básica universal. El afiliado que opte por la jubilación anticipada no tendrá derecho a las prestaciones a cargo del Estado (Prestación Básica Universal y Prestación Compensatoria) hasta que cumpla con los respectivos requisitos.
En el Régimen de Capitalización todo afiliado puede optar, con acuerdo de su empleador, por permanecer en actividad con posterioridad al cumplimiento de la edad establecida para acceder a la Jubilación Ordinaria. En tal caso se difiere el pago de las prestaciones correspondientes al Estado hasta que cese en su actividad; se suspenden las obligaciones de la AFJP en lo referente al retiro por invalidez y pensión por fallecimiento del afiliado en actividad, y se mantienen las obligaciones de declaración de los ingresos y de los pagos de los aportes y contribuciones previsionales.
| | RETIRO POR INVALIDEZ | | | Es el beneficio que el afiliado recibirá mensualmente, en caso de haber sido declarado incapacitado en forma total para el trabajo
Para poder acceder al beneficio de Retiro por Invalidez, se debe cumplir con las condiciones de regularidad de los aportes, padecer una disminución de la capacidad laboral física o intelectual, igual o superior al 66% y no haber alcanzado la edad requerida para obtener una Jubilación Ordinaria, ni estar percibiendo la misma en forma anticipada. El grado de incapacidad es determinado por una Comisión Médica, dependiente de la Superintendencia de AFJP.
No tiene derecho a este beneficio el afiliado que padezca una invalidez temporaria que no exceda del tiempo en que perciba una remuneración u otra prestación sustitutiva si es dependiente, o no exceda de un año si es autónomo.
Una vez determinada la incapacidad, si el afiliado es declarado inválido percibirá el Retiro Transitorio por Invalidez durante el plazo de tres años, que pueden ser prorrogados excepcionalmente por dos años más. La finalidad de esta etapa transitoria, es lograr la rehabilitación y recapacitación laboral del trabajador. Al cabo del tiempo previsto, la Comisión Médica luego de citar al afiliado, emitirá el dictamen definitivo, a partir del cual se determinará si el afiliado tiene derecho al Retiro Definitivo por Invalidez o, por haberse rehabilitado, no tiene derecho a tal beneficio.
Las Comisiones Médicas fueron creadas por la Ley 24.241, dependiendo jerárquica y administrativamente de la Superintendencia de AFJP. Su función fue, inicialmente, determinar la disminución de la capacidad laboral de los afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP). Con la sanción de la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo, se incorporó la determinación de incapacidades derivadas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Las Comisiones Médicas realizan también la evaluación de otros beneficios previsionales como:  Ley 20.475 (minusválidos).  Ley 20.888 (ciegos).  Ley 24.347 (edad avanzada).  En colaboración con ANSES: determinación de invalidez en solicitantes y beneficiarios de leyes 18.037 y 18.038 (de todo el país) y determinación de invalidez en derechohabientes de las mencionadas leyes.  Examen Médico de trabajadores autónomos que ingresen al SIJP (Decreto 300/97). En todo el país funcionan cuarenta y un (41) Comisiones Médicas Periféricas y una (1) Comisión Médica Central con asiento en la Capital Federal. Están integradas por cinco médicos que son seleccionados mediante concurso público de oposición y antecedentes. La determinación de la incapacidad laboral de los afiliados del SIJP, es establecida por la Comisión Médica interviniente, mediante un dictamen técnicamente fundado de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Ley y con la aplicación de los contenidos de las Normas de Evaluación, Calificación y Cuantificación de Invalidez (Baremo). Los dictámenes que las Comisiones Médicas emiten son recurribles ante la Comisión Médica Central y los dictámenes de la Comisión Médica Central son recurribles, mediante patrocinio letrado, ante la Cámara Federal de la Seguridad Social.
| | PENSIÓN POR FALLECIMIENTO | | | |
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