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17 de May de 2012
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Gráfico de 21 Preguntas para entender el FGS

21 Preguntas para entender el FGS.

Finalidad y Criterios de Inversión

Finalidad del FGS

  1. Procurar contribuir, con la aplicación de sus recursos, al desarrollo sustentable de la economía nacional, a los efectos de garantizar el círculo virtuoso entre el crecimiento económico sostenible, el incremento de los recursos destinados al Sistema Previsional Argentino y la preservación de los activos del FGS.
  2. Atenuar el impacto financiero que sobre el régimen previsional público pudiera ejercer la evolución negativa de variables económicas y sociales.
  3. Constituirse como fondo de reserva, a fin de instrumentar una adecuada inversión de los excedentes financieros del régimen previsional público, garantizando el carácter previsional de los mismos.
  4. Contribuir a la preservación del valor y/o rentabilidad de los recursos del Fondo.
  5. Atender eventuales insuficiencias en el financiamiento del régimen previsional público, a efectos de preservar la cuantía de las prestaciones previsionales.

Fuentes de fondos del FGS

  1. El superávit presupuestario anual del ANSES.
  2. Los bienes en especie que recibió el Régimen Previsional Público, como consecuencia de la transferencia de los saldos de las cuentas de capitalización que ocurrió en 2007.
  3. Los bienes que reciba el Régimen Previsional Público, como consecuencia de la transferencia de los saldos de las cuentas de capitalización en cumplimiento de la ley.
  4. Las rentas provenientes de las inversiones que realice el FGS.
  5. Cualquier otro aporte que establezca el Estado mediante su previsión en la Ley de Presupuesto, correspondiente al período que se trate.

Criterios para invertir

  1. Criterio general: En los términos del artículo 15 de la Ley 26.222, el activo del FGS se invertirá de acuerdo a criterios de seguridad y rentabilidad adecuados, contribuyendo al desarrollo sustentable de la economía real, a efectos de garantizar el círculo virtuoso entre crecimiento económico y el incremento de los recursos de la seguridad social.
  2. Seguridad y Transparencia: La seguridad y la transparencia en las inversiones del FGS constituyen un pilar central de su estrategia, dada la finalidad del Fondo, enumerada anteriormente. Por eso, todas sus operaciones están sujetas a estrictas normas financieras (ver apartado "Inversiones Permitidas, Prohibidas y Limitaciones") y el accionar del FGS es monitoreado y auditado por una amplia gama de órganos de control (ver apartado Órganos de Control).
  3. Rentabilidad: La rentabilidad es otro importante criterio de inversión por el cual el FGS guía su accionar, a fin de preservar e incrementar el valor de sus activos. Rentabilidad entendida no sólo desde un punto de vista financiero, sino también social. Habida cuenta del Circulo Virtuoso presente entre las inversiones del FGS y el nivel de actividad y de empleo de la economía en su conjunto (ver apartado El Círculo Virtuoso del FGS).

Inversiones permitidas, prohibidas y limitaciones

Permitidas

  1. Operaciones de crédito público de las que resulte deudora la Nación a través de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía o el Banco Central de la República Argentina, ya sean títulos públicos, Letras del Tesoro o préstamos, hasta el 50% del total del activo del fondo. Podrá aumentarse al 100% en la medida que el excedente cuente con recursos afectados específicamente a su cumplimiento o con garantías reales u otorgadas por organismos o entidades internacionales de los que la Nación sea parte.
  2. Títulos valores emitidos por las provincias, municipalidades, entes autárquicos del Estado nacional y provincial, empresas del Estado nacionales, provinciales o municipales, hasta el 30%.
  3. Obligaciones negociables, debentures y otros títulos valores representativos de deuda con vencimiento a más de 2 años de plazo, emitidos por sociedades anónimas nacionales, entidades financieras, cooperativas y asociaciones civiles constituidas en el país y sucursales de sociedades extranjeras, autorizadas a la oferta pública por la Comisión Nacional de Valores, hasta el 40%.
  4. Obligaciones negociables, debentures u otros títulos valores representativos de deuda con vencimiento a menos de 2 años de plazo, emitidos por sociedades anónimas nacionales, entidades financieras, cooperativas y asociaciones civiles, constituidas en el país y sucursales de sociedades extranjeras, autorizadas a la oferta pública por la Comisión Nacional de Valores, hasta el 20%.
  5. Obligaciones negociables convertibles emitidas por sociedades anónimas nacionales, entidades financieras, cooperativas y asociaciones civiles constituidas en el país y sucursales de sociedades extranjeras, autorizadas a la oferta pública por la Comisión Nacional de Valores, hasta el 40%.
  6. Obligaciones negociables convertibles emitidas por empresas públicas privatizadas, autorizadas a la oferta pública por la Comisión Nacional de Valores, hasta el 20%.
  7. Depósitos a plazo fijo en entidades financieras regidas por la Ley Nº 21.526, hasta el 30%. Podrá aumentarse al 40% en la medida que el excedente se destine a créditos o inversiones en economías regionales.
  8. Acciones de sociedades anónimas nacionales, mixtas o privadas cuya oferta pública esté autorizada por la Comisión Nacional de Valores, hasta el 50%. La operatoria en acciones incluye a los futuros y opciones sobre estos títulos valores, con las limitaciones que al respecto establezcan las normas reglamentarias.
  9. Acciones de empresas públicas privatizadas, autorizadas a la oferta pública por la Comisión Nacional de Valores, hasta el 20%.
  10. Cuotapartes de fondos comunes de inversión autorizados por la Comisión Nacional de Valores, de capital abierto o cerrado, hasta un 20%.
  11. Títulos valores emitidos por Estados extranjeros u organismos internacionales hasta un 10%.
  12. Títulos valores emitidos por sociedades extranjeras admitidas a la cotización en mercados que la Comisión Nacional de Valores determine, hasta el 10%.
  13. Contratos que se negocien en los mercados de futuros y opciones sujetos al contralor y supervisión oficial y en las condiciones y sectores que ésta establezca y reglamente, hasta el 10%.
  14. Cédulas hipotecarias, letras hipotecarias y otros títulos valores que cuenten con garantía hipotecaria o cuyos servicios se hallen garantizados por participaciones en créditos con garantía hipotecaria, autorizados a la oferta pública por la Comisión Nacional de Valores, hasta el 40%.
  15. Títulos valores representativos de cuotas de participación en fondos de inversión directa, de carácter fiduciario y singular, con oferta pública autorizada por la Comisión Nacional de Valores, hasta un 10%.
  16. Certificados de participación y títulos representativos de deuda de contratos de fideicomisos financieros estructurados constituidos parcial o totalmente por derivados financieros, hasta el 10% del total del activo del fondo.
  17. Títulos valores emitidos por fideicomisos financieros no incluidos en los incisos n) ñ) y o), hasta un 20% del total del activo del fondo.
  18. Títulos de deuda, certificados de participación en fideicomisos, activos u otros títulos valores representativos de deuda cuya finalidad sea financiar proyectos productivos o de infraestructura a mediano y largo plazo en la República Argentina. Deberán destinar a estas inversiones como mínimo el 5% de los activos totales del fondo y hasta un máximo del 20%. El PODER EJECUTIVO NACIONAL establecerá un cronograma que permita alcanzar estos valores en un plazo máximo de CINCO (5) años. Las inversiones señaladas en este inciso estarán sujetas a los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 76 de la Ley 24.241.

Prohibidas

  1. Acciones de administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones.
  2. Acciones de compañías de seguros.
  3. Acciones de sociedades gerentes de fondos de inversión, ya sean comunes o directos, de carácter fiduciario y singular.
  4. Acciones de sociedades calificadoras de riesgo.
  5. Títulos valores emitidos por la controlante, controladas o vinculadas de la respectiva administradora, ya sea directamente o por su integración dentro de un grupo económico sujeto a un control común;
  6. Acciones preferidas.
  7. Acciones de voto múltiple. En ningún caso se podrán realizar operaciones de caución bursátil o extrabursátil con los títulos valores que conformen el activo del fondo de jubilaciones y pensiones; ni operaciones financieras que requieran la constitución de prendas o gravámenes sobre el activo del fondo.
  8. Asimismo, queda prohibida la inversión de los fondos en el exterior, según lo dispuesto por el Artículo 8 de la Ley 26.425.

Limitaciones

  1. Las inversiones en obligaciones negociables, debentures y otros títulos valores representativos de deuda correspondientes a emisores argentinos, estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
    1. En ningún caso la suma de las inversiones en los títulos enumerados en los incisos d), e) y f) del artículo 74 correspondientes a una sola sociedad emisora, podrá superar la proporción que sobre la suma del total de las inversiones del fondo en dichos conceptos y/o la proporción que sobre el pasivo instrumentado en los referidos títulos por dicha sociedad y/o la proporción que sobre el activo total del fondo, establezcan las normas reglamentarias.
    2. En ningún caso la suma de las inversiones en los títulos enumerados en los incisos c), d), e) y f) del artículo 74 podrá superar el 40% del activo del fondo.
  2. Las inversiones en acciones correspondientes a emisores argentinos, estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
    1. En ningún caso la suma de las inversiones realizadas en acciones de acuerdo con lo establecido en los incisos h) e i) del artículo 74 correspondientes a una sola sociedad emisora, podrá superar la proporción que sobre la suma total de las inversiones del fondo en dichos conceptos y/o la proporción que sobre el capital social de la emisora y/o la proporción que sobre el activo total del fondo, establezcan las normas reglamentarias.
    2. En ningún caso la suma de las inversiones realizadas en acciones de acuerdo con lo establecido en los incisos h) e i) del artículo 74, podrá superar el 50% del activo del fondo.
    3. Las limitaciones a que se refieren los incisos anteriores podrán excederse transitoriamente en los casos que determinen las normas reglamentarias, debiendo restablecerse los límites correspondientes en los plazos que fije la Comisión Nacional de Valores.
  3. Las inversiones en títulos valores correspondientes a emisores extranjeros estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
    1. En ningún caso la inversión en títulos valores de acuerdo con lo establecido en el inciso 1 del Artículo 74, correspondiente a una sola emisora podrá superar la proporción que sobre el total de las inversiones del fondo en títulos valores de emisores extranjeros y/o la proporción que sobre el capital de cada sociedad o el pasivo instrumentado en títulos valores por la misma y/o la proporción que sobre el activo total del fondo, establezcan las normas reglamentarias.
    2. En ningún caso la inversión en títulos valores de acuerdo con lo establecido en el inciso k) artículo 74 correspondiente a un sólo emisor podrá superar la proporción que sobre el total de las inversiones del fondo en títulos valores de emisores extranjeros, establezcan las normas reglamentarias.
    3. En ningún caso la suma de las inversiones establecidas en los incisos k) y l) del artículo 74 podrá superar el diez por ciento (10%) del activo total del fondo.
  4. Las inversiones en cuotapartes de fondos comunes de inversión estarán sujetas a las siguientes limitaciones: En ningún caso las inversiones en cuotapartes de un fondo común de inversión establecidas el inciso j) del artículo 74 podrán superar la proporción que sobre el total de las inversiones efectuadas por el fondo en este concepto y/o la proporción que sobre el patrimonio del fondo común de inversiones, establezcan las normas reglamentarias.
  5. En ningún caso las inversiones establecidas en el inciso g) del artículo 74 depositadas en una sola entidad financiera podrán superar la proporción que sobre el total de la inversión efectuada en depósitos a plazo fijo por el fondo, establezcan las normas reglamentarias.
  6. En ningún caso las inversiones realizadas en una sociedad nacional o extranjera habilitarán para ejercer más del 5% del derecho de voto, en toda clase de asamblea, cualquiera sea la tenencia respectiva.
  7. En ningún caso las inversiones establecidas en el inciso n) del artículo 74 correspondientes a una sola sociedad emisora, podrá superar la proporción que sobre la suma total de las inversiones del fondo en dichos conceptos y/o la proporción que sobre el pasivo instrumentado en los referidos títulos y/o la proporción que sobre el activo total del fondo, establezcan las normas reglamentarias.
  8. En ningún caso las inversiones en cuotapartes de un fondo de inversión directa establecidas en el inciso ñ) del artículo 74 podrán superar la proporción que sobre el total de las inversiones efectuadas por el fondo en este concepto y/o la proporción que sobre el patrimonio del fondo de inversión directa, establezcan las normas reglamentarias.
  9. En ningún caso la suma de las inversiones en títulos públicos correspondientes al inciso a) del artículo 74 podrá superar el 50% del activo del fondo.
  10. Todas las inversiones que por su naturaleza respondan a las características de los activos definidos en los incisos o) o p) del artículo 74 y que estén respaldadas por títulos públicos adquiridos en compra primaria al Gobierno Nacional deberán hallarse dentro de los límites del inciso a) del artículo 74.
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