Resolución Conjunta SSN N° 29471 - SAFJP N° 10-2003

 

BUENOS AIRES, 18 SET 2003


VISTO, el Expte. N° 37.647 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, la Ley Nº 24.557, el Decreto de Necesidad y Urgencia 1.278/2000, el Decreto 410/2001, las Resoluciones Conjuntas de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES
Y PENSIONES Nº 27.248-14/1999 de fecha 17 de diciembre de 1999 y Nº 28.925- 10/2002 de fecha 5 de septiembre de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Conjunta SSN-SAFJP Nº 28.925-10/2002, la Superintendencia de Seguros de la Nación y la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones adoptaron la interpretación integrativa del art. 18, Ley 24.557, reformado por el Decreto 1278/00, efectuada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en lo referente al derecho de acrecer de los derechohabientes indicados por el art. 53, ley 24.241.
Que esta interpretación teleológica se basa en la concordancia normativa de las regulaciones previstas para las prestaciones previsionales, por cuanto la renta vitalicia contemplada en el artículo 15, apartado 2 de la ley 24.557, tiene carácter complementario con la correspondiente al régimen previsional.
Que este criterio interpretativo relativo al derecho de acrecer de los derechohabientes previstos por el art. 53, ley 24.241, también debe aplicarse a la prestación por Incapacidad Laboral Permanente Total de la Ley de Riesgos deTrabajo, previstas por su artículo 15.
Que, en consecuencia, resulta necesario efectuar las adecuaciones pertinentes a las pólizas de Seguro de Renta Vitalicia para los Trabajadores Incapacitados de Forma Total y Permanente Afiliados al Régimen de Capitalización y su Nota Técnica.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades previstas por el artículo 36° de la Ley 24.557, el art. 67 inciso b) de la Ley 20.091 y arts. 108 y 118 inciso p) de la Ley 24.241.

Por ello,


EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
Y
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE
JUBILACIONES Y PENSIONES
RESUELVEN:

ARTICULO 1° - Sustitúyase el ítem d) del Art 2° - Definiciones de las Condiciones Generales del Anexo I de la Resolución Conjunta SSN-SAFJP N° 27.248-14/1999 por el siguiente:
"d) Edad inicial: Edades al inicio de vigencia de la póliza. Las edades se computarán desde la fecha de devengamiento correspondiente y deberán ser expresadas en meses enteros cumplidos."

ARTICULO 2° - Incorpórese como último párrafo del artículo 4° - Asegurados y Beneficiarios de las Condiciones Generales del Anexo I de la Resolución Conjunta SSN-SAFJP N° 27.248-14/1999 el que se enuncia a continuación:
"Si alguno de los derechohabientes perdiera el derecho a la percepción del beneficio, se recalculará el beneficio de los otros derechohabientes con exclusión de éste, quienes concurrirán en proporción a los porcentajes que les corresponda conforme lo establecido en el artículo 98° de la Ley 24.241".

ARTICULO 3° - Sustitúyase la Nota Técnica del Anexo I de la Resolución Conjunta SSN-SAFJP N° 27.248-14/1999 por la que se adjunta a la presente como Anexo I.

ARTICULO 4° - Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín Oficial.

RESOLUCION SSN Nº 2 9 4 7 1

RESOLUCIÓN SAFJP Nº 0 1 0 – 2 0 0 3

FIRMADO POR: CLAUDIO O. MORONI

FIRMADO POR: CARLOS WEITZ

ANEXO I
PÓLIZA DE SEGURO DE RENTA VITALICIA PARA LOS TRABAJADORES
INCAPACITADOS DE FORMA TOTAL Y PERMANENTE
(PARA TRABAJADORES AFILIADOS AL RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN)


NOTA TECNICA


1- TABLAS DE MORTALIDAD E INVALIDEZ:

- GROUP ANNUITY MORTALITY (G.A.M) 1971
Probabilidad de Fallecimiento de las edades 0 (cero) a 4 (cuatro) años.
La Tabla G.A.M. 71 se completará con los valores de probabilidad de muerte de la Tabla Commissioner Standard Ordinary 1980 (C.S.O. 80) para dichas edades, de la forma que se detalla a continuación:
a) Para Hombres: como el 40% de la probabilidad de muerte masculina entre las edades (x) y (x+1).
b) Para Mujeres: como el 30% de la probabilidad de muerte femenina entre las edades (x) y (x+1).

- MORTALIDAD de INVÁLIDOS (M.I.) 1985

- Probabilidad de Invalidarse de un beneficiario activo menor de 18 años:
Se considerará como probabilidad de invalidarse dentro de un año y sobrevivir como invalido hasta el fin del mismo, para todas las edades comprendidas en el intervalo 0 a 17 años y para ambos sexos, a 0,572 por mil.
Las Tablas GAM ‘71 y MI ‘85 mencionadas se acompañan en el presente Anexo.


2- TASA DE INTERES TECNICO:
4% efectiva anual.

3- GASTOS DE ADMINISTRACION:
Serán libremente fijados.


4- GASTOS DE ADQUISICION:
Serán libremente fijados.

 

5- NOMENCLATURA:
v12       Factor de actualización financiero mensual
             
t       Subíndice de tiempo expresado en meses
T       Tiempo transcurrido, en meses, desde la fecha de inicio de vigencia de la póliza
n        Cantidad de personas con derecho a beneficio
m       Cantidad de cónyuges y/o convivientes con derecho a beneficio
h       Cantidad de hijos con derecho a beneficio
i       Subíndice de configuración que toma valores desde 0 hasta (-1)
      Configuración: Cada una de las posibles combinaciones que puede adoptar, en relación al derecho a la percepción del       beneficio, el grupo inicial conformado por el asegurado y/o derechohabientes en cada momento del tiempo.
      Dado que cada individuo puede o no tener derecho en cada momento del tiempo a la percepción del Beneficio, la cantidad
      de configuraciones posibles es .
j        Individualización de la persona, donde j toma valores de 1 a n
      Asignación:
      1                                      para el asegurado
      de 2 a (m+1)                     para los cónyuge/convivientes
      de (m+2) a (m+h+1)=n       para los hijos
xj             Edad del j-ésimo integrante. Esta edad se computará desde la fecha de devengamiento correspondiente y deberá ser                 expresada en meses enteros cumplidos.
xmin       Edad en meses enteros cumplidos del integrante de menor edad
         Ultima edad entera de la tabla, en años, a ser utilizada
B(i)         Proporción del beneficio correspondiente a la i-ésima configuración
       Variable dicotómica que puede adoptar los valores 1 ó 0 determinando cuál de las probabilidades ((x;t) o (1-(x;t))              respectivamente) se computa a efectos del cálculo para la j-ésima persona y para la i-ésima configuración
     Variable dicotómica que puede adoptar los valores 0 ó 1 determinando cuál de las probabilidades (p(x;t), (x;t), (x,t))              se computa a efectos del cálculo para el j-ésimo integrante en el momento t
gca(i)       Supervivencia (gca(i)=1) o no supervivencia (gca(i)=0) del asegurado para cada configuración i
gco(i)       Cantidad de cónyuges y/o convivientes sobrevivientes para cada configuración i

gh(i)        Cantidad de hijos que permanecen con derecho en la configuracion i
(x;t)    Probabilidad generica relacionada con el derecho a beneficio
p(
,t)
       Probabilidad de supervivencia de un activo de edad por un plazo de t meses
(
,t)
       Probabilidad de supervivencia de un invalido de edad por un plazo de t meses
(
,t)
      Probabilidad de que un hijo con derecho a beneficio, activo de edad , menor de 18 anos, se invalide antes de cumplir                   los 18 anos y sobreviva como invalido desde ese momento hasta + t
(x,1)
      Probabilidad de invalidarse dentro de un ano y sobrevivir como invalido hasta el final del mismo para la edad x
l(x)
      Sobrevivientes a la edad x, en anos, segun la Tabla de Mortalidad
(x)
      Sobrevivientes invalidos a la edad x, en anos, segun la Tabla de Mortalidad de Invalidos
l(
)
      Sobrevivientes a la edad en meses
()
      Sobrevivientes invalidos a la edad en meses
ENT(a)
      Parte entera de "a"
x
      Edad entera en anos
s
      Valor entero en anos
y
      Valor entero en anos
V(T)
      Reserva Matematica al momento T
             Es el porcentaje de beneficio correspondiente al conyuge o conviviente.
                    
             Es el porcentaje de beneficio correspondiente al o los hijos.
                     

6- ASIGNACION DE EDADES:
Las edades se computaran desde la fecha de devengamiento correspondiente y deberan ser expresadas en meses enteros cumplidos, de acuerdo al Punto 9 de la presente Nota Tecnica.

7- PRIMAS:

La Prima Pura Unica -P.P.U.- se utilizará para el cálculo de la correspondiente Renta Vitalicia para los trabajadores incapacitados en forma total y permanente afiliados al régimen de capitalización y surge de deducir al Premio Unico -P.U.- las tasas e impuestos a cargo del asegurado.

La Prima Pura Unica Unitaria correspondiente a la edad alcanzada y sexo, tanto del asegurado como de sus derechohabientes declarados en la póliza, será el valor actual actuarial de los posibles pagos a los que tenga derecho el asegurado y/o el
grupo de derechohabientes.

Donde:
      Se incorporará este factor en las fórmulas a los efectos de considerar la Prestación Anual Complementaria
v
       Factor de actualización financiero
B(i)
      Proporción correspondiente del beneficio, tal que:
             B(i)= 1 en los casos de: - asegurado con retiro definitivo por invalidez
                                                - más de dos hijos con derecho a beneficio
                                                - cónyuge y/o conviviente con más de dos hijos con derecho a beneficio
             B(i)= 0.9 en los casos de: - dos hijos con derecho a beneficio
                                                   - cónyuge y/o conviviente con dos hijos con derecho a beneficio
             B(i)= 0.7 en los casos de: - un hijo con derecho a beneficio
                                                   - cónyuge y/o conviviente con derecho a beneficio
                                                 - cónyuge y/o conviviente con un hijo con derecho a beneficio
P(i,t)
      Probabilidad asociada al Beneficio en cuestión
La Renta Vitalicia Total Inicial (R.V.T.(0)) se define :

La Renta Vitalicia correspondiente al asegurado, en caso de corresponder, es igual a R.V.T.
La Renta Vitalicia correspondiente a cada hijo, en caso de corresponder, es igual a * R.V.T.
La Renta Vitalicia correspondiente a cada cónyuge/conviviente, en caso de corresponder, es igual a /m * R.V.T.


8- DETERMINACIÓN DE LA P.P.U.U.

 

donde el B(i) depende de la condición del grupo de asegurado y derechohabientes, según la siguiente tabla:



siendo:


           siempre que m>0

           siempre que h>0

y donde:

1
para los cónyuge/convivientes (j<=m+1) y para los hijos (j>m+1) cuando se encuentren en estado activo al inicio y siempre que el momento de valuación se corresponda con una edad menor o igual a los 18 años de edad (t< = 18*12-)
      
          0 en cualquier otro caso

 1 para el asegurado (j=1) y los hijos (j>m+1) cuando se encuentren inválidos al inicio
      
     0 en cualquier otro caso

1 para los hijos (j>m+1) cuando se encuentren activos al inicio y siempre que el momento de valuación se corresponda con una edad superior a los 18 años (t > 18*12-
)
      
         0 en cualquier otro caso


9- RUTINA DE CÁLCULO DE LA EDAD EN MESES (xj)
El cálculo de la edad en meses deberá realizarse siguiendo el siguiente procedimiento:
1. Se calculará la diferencia en años (DIFAÑO) como la resta del año de inicio de vigencia y el año de nacimiento.
2. Se calculará la diferencia en meses (DIFMES) como la resta del mes de inicio devigencia y el mes de nacimiento.
3. Se calculará la diferencia en días (DIFDIA) como la resta del día de inicio de vigencia y el día de nacimiento.
4. Si la diferencia en días es menor que cero (DIFDIA < 0), entonces se restará un mes a la diferencia en meses.
5. Si la diferencia en meses es menor que cero (DIFMES < 0), entonces se sumarán doce meses a la diferencia en meses y se restará un año a la diferencia en años.
6. La edad en meses (
) será igual a la diferencia en años multiplicada por doce más la diferencia en meses ( = DIFAÑO * 12 + DIFMES).


La fecha de inicio de vigencia a considerar para el cálculo será el primer día del mes en que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), Compañía de Seguros prevista en la disposición adicional 4º de la Ley 24.557, o el empleador autoasegurado al cual se encuentra incorporado el trabajador traspase el premio único a la Cía. de Seguros de Retiro.

10- CÁLCULO DE PROBABILIDADES

Las probabilidades se calculan del siguiente modo:

Donde:
l() y l(
+ t) se obtienen por interpolación lineal, tal que:





donde f es la fracción que excede el año entero, tal que:


y es la función de cantidad de sobrevivientes a una edad entera expresada en años, que se calcula de la siguiente manera:
l(x+1) = l(x) * (1-q(x))
donde q(x) se obtiene de la Tabla de Mortalidad del Anexo II y l(0) = 1.


Donde:



donde f es la fracción que excede el año entero, tal que:

y es la función de cantidad de sobrevivientes inválidos a una edad entera expresada en años, que se calcula de la siguiente manera:


donde (x) se obtiene de la Tabla de Mortalidad de Inválidos del Anexo II y (0) = 0.


tal que y > (18-x)


Siendo la fórmula mensual:

tal que t> (18*12-)

11- RESERVA MATEMATICA
V(T) = R.V.T.(T) * P.P.U.U.(T)

a) Rentabilidad:

Debido a los incrementos derivados de los ajustes por inversiones, será V(T) el valor mínimo de la reserva.

b) Cambio de Tablas de Mortalidad y/o de Tasa de Interés Técnico:
Quedará a cargo de la Cía. de Seguros de Retiro recomponer las reservas matemáticas, a fin de garantizar las rentas ya adquiridas por los asegurados, en caso que se produzca un cambio de las tablas de mortalidad utilizadas, debido a la variación
de la sobrevivencia de los individuos.
La Cía. de Seguros de Retiro deberá actuar de idéntica forma en el caso de variación de la tasa de interés técnico.
La recomposición de las reservas deberá efectuarse en un plazo no mayor a 3 años a partir del momento en que se produzca dicho cambio.
A partir del cambio de tablas de mortalidad y/o de tasa de interés técnico, las nuevas bases técnicas resultantes se aplicarán a todos los asegurados o beneficiarios, sin distinción de fecha de contratación.

12- AJUSTE
En ningún caso podrá preverse un ajuste inferior al rendimiento del conjunto testigo de inversiones publicado mensualmente por la Superintendencia de Seguros de la Nación, para las pólizas de seguro de Renta Vitalicia Previsional, neto de la tasa de interés técnico. En el supuesto de que la Cía. de Seguros de Retiro utilice un período de ajuste mayor al mes, deberá calcularse la tasa equivalente que corresponda. Dicho período no podrá ser superior a 12 meses.
Cuando el período de ajuste fuera menor al mes deberá calcularse de acuerdo con la tasa de rendimiento diaria que resulte del conjunto testigo de inversiones antes citado.
En caso que el rendimiento difiera del indicado anteriormente, deberá quedar expresamente establecido en la póliza, cuál será el porcentaje mínimo -en forma puntual- del rendimiento devengado por las inversiones de la entidad que se utilizará
para efectuar los ajustes, no pudiendo disminuirse lo pactado por ningún concepto.


           

                      


siendo:
1+F            :
  factor de ajuste del período. En ningún caso este factor de ajuste podrá ser inferior a la unidad.
r                 :
  tasa de rendimiento de las inversiones de la entidad en tanto por uno del período
i(t)
              :  tasa técnica equivalente en tanto por uno del período
               :  porcentaje contractualmente pactado del rendimiento, neto de i(t), expresado en tanto por uno
TT
               : tasa resultante del conjunto testigo de inversiones en tanto por uno del período
Podrá utilizarse toda otra fórmula cuyo resultado sea superior al que surja de aplicar la indicada precedentemente.

13- PERIODO DE AJUSTE:
Transcurrido el período convencionalmente pactado para el ajuste de los compromisos de la Cía. de Seguros de Retiro, tal ajuste se considerará ganado por el asegurado.

TABLAS DE MORTALIDAD


Se adjuntan a continuación las tablas de mortalidad de activos y de mortalidad de inválidos a utilizar para el cálculo de las probabilidades y de la P.P.U.U..