Resolución Conjunta SSN N° 29471 -
BUENOS AIRES, 18 SET 2003
Y PENSIONES Nº 27.248-14/1999 de fecha 17 de diciembre de 1999 y Nº
28.925- 10/2002 de fecha 5 de septiembre de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Conjunta SSN-SAFJP Nº 28.925-10/2002, la Superintendencia
de Seguros de la Nación y la Superintendencia de Administradoras de
Fondos de Jubilaciones y Pensiones adoptaron la interpretación integrativa
del art. 18, Ley 24.557, reformado por el Decreto 1278/00, efectuada por la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en lo referente al derecho de acrecer
de los derechohabientes indicados por el art. 53, ley 24.241.
Que esta interpretación teleológica se basa en la concordancia
normativa de las regulaciones previstas para las prestaciones previsionales,
por cuanto la renta vitalicia contemplada en el artículo 15, apartado
2 de la ley 24.557, tiene carácter complementario con la correspondiente
al régimen previsional.
Que este criterio interpretativo relativo al derecho de acrecer de los derechohabientes
previstos por el art. 53, ley 24.241, también debe aplicarse a la prestación
por Incapacidad Laboral Permanente Total de la Ley de Riesgos deTrabajo, previstas
por su artículo 15.
Que, en consecuencia, resulta necesario efectuar las adecuaciones pertinentes
a las pólizas de Seguro de Renta Vitalicia para los Trabajadores Incapacitados
de Forma Total y Permanente Afiliados al Régimen de Capitalización
y su Nota Técnica.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades
previstas por el artículo 36° de la Ley 24.557, el art. 67 inciso
b) de la Ley 20.091 y arts. 108 y 118 inciso p) de la Ley 24.241.
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
Y
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE
JUBILACIONES Y PENSIONES
RESUELVEN:
"d) Edad inicial: Edades al inicio de vigencia de la póliza. Las
edades se computarán desde la fecha de devengamiento correspondiente
y deberán ser expresadas en meses enteros cumplidos."
ARTICULO 2° - Incorpórese como último párrafo del
artículo 4° - Asegurados y Beneficiarios de las Condiciones Generales
del Anexo I de la Resolución Conjunta SSN-SAFJP N° 27.248-14/1999
el que se enuncia a continuación:
"Si alguno de los derechohabientes perdiera el derecho a la percepción
del beneficio, se recalculará el beneficio de los otros derechohabientes
con exclusión de éste, quienes concurrirán en proporción
a los porcentajes que les corresponda conforme lo establecido en el artículo
98° de la Ley 24.241".
ARTICULO 3° - Sustitúyase la Nota Técnica del Anexo I de
la Resolución Conjunta SSN-SAFJP N° 27.248-14/1999 por la que se
adjunta a la presente como Anexo I.
ARTICULO 4° - Regístrese, comuníquese, y publíquese
en el Boletín Oficial.
RESOLUCION SSN Nº 2 9 4 7 1
RESOLUCIÓN SAFJP Nº 0 1 0 – 2 0 0 3
FIRMADO POR: CLAUDIO O. MORONI
FIRMADO POR: CARLOS WEITZ
ANEXO
I
PÓLIZA DE SEGURO DE RENTA VITALICIA PARA LOS TRABAJADORES
INCAPACITADOS DE FORMA TOTAL Y PERMANENTE
(PARA TRABAJADORES AFILIADOS AL RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN)
NOTA TECNICA
1- TABLAS DE MORTALIDAD E INVALIDEZ:
- GROUP ANNUITY MORTALITY (G.A.M) 1971
Probabilidad de Fallecimiento de las edades 0 (cero) a 4 (cuatro) años.
La Tabla G.A.M. 71 se completará con los valores de probabilidad de
muerte de la Tabla Commissioner Standard Ordinary 1980 (C.S.O. 80) para dichas
edades, de la forma que se detalla a continuación:
a) Para Hombres: como el 40% de la probabilidad de muerte masculina entre
las edades (x) y (x+1).
b) Para Mujeres: como el 30% de la probabilidad de muerte femenina entre las
edades (x) y (x+1).
- MORTALIDAD de INVÁLIDOS (M.I.) 1985
- Probabilidad de Invalidarse de un beneficiario activo menor de 18 años:
Se considerará como probabilidad de invalidarse dentro de un año
y sobrevivir como invalido hasta el fin del mismo, para todas las edades comprendidas
en el intervalo 0 a 17 años y para ambos sexos, a 0,572 por mil.
Las Tablas GAM ‘71 y MI ‘85 mencionadas se acompañan en el presente
Anexo.
2- TASA DE INTERES TECNICO:
4% efectiva anual.
3- GASTOS DE ADMINISTRACION:
Serán libremente fijados.
4- GASTOS DE ADQUISICION:
Serán libremente fijados.
5- NOMENCLATURA:
v12 Factor de actualización financiero
mensual
![]()
t Subíndice de tiempo expresado
en meses
T Tiempo transcurrido, en meses, desde
la fecha de inicio de vigencia de la póliza
n Cantidad de personas con derecho a
beneficio
m Cantidad de cónyuges y/o convivientes
con derecho a beneficio
h Cantidad de hijos con derecho a beneficio
i Subíndice de configuración
que toma valores desde 0 hasta (
-1)
Configuración: Cada una
de las posibles combinaciones que puede adoptar, en relación al derecho
a la percepción del beneficio,
el grupo inicial conformado por el asegurado y/o derechohabientes en cada
momento del tiempo.
Dado que cada individuo puede o no tener
derecho en cada momento del tiempo a la percepción del Beneficio, la
cantidad
de configuraciones posibles es
.
j Individualización de la persona,
donde j toma valores de 1 a n
Asignación:
1
para el asegurado
de 2 a (m+1)
para
los cónyuge/convivientes
de (m+2) a (m+h+1)=n para
los hijos
xj Edad
del j-ésimo integrante. Esta edad se computará desde la fecha
de devengamiento correspondiente y deberá ser
expresada en meses enteros
cumplidos.
xmin Edad en meses enteros cumplidos del
integrante de menor edad
Ultima
edad entera de la tabla, en años, a ser utilizada
B(i) Proporción del beneficio
correspondiente a la i-ésima configuración
Variable dicotómica que puede adoptar los valores 1 ó 0 determinando
cuál de las probabilidades (
(x;t)
o (1-
(x;t))
respectivamente) se computa a efectos
del cálculo para la j-ésima persona y para la i-ésima
configuración
Variable
dicotómica que puede adoptar los valores 0 ó 1 determinando
cuál de las probabilidades (p(x;t),
(x;t),
(x,t))
se computa a efectos del cálculo
para el j-ésimo integrante en el momento t
gca(i) Supervivencia (gca(i)=1) o no supervivencia
(gca(i)=0) del asegurado para cada configuración i
gco(i) Cantidad de cónyuges y/o
convivientes sobrevivientes para cada configuración i
![]()
p(![]()
![]()
(![]()
![]()
(![]()
![]()
![]()
(x,1)
l(x)
(x)
l(![]()
![]()
![]()
)
![]()
ENT(a)
x
s
y
V(T)

6- ASIGNACION DE EDADES:
Las edades se computaran desde la fecha de devengamiento correspondiente y
deberan ser expresadas en meses enteros cumplidos, de acuerdo al Punto 9 de
la presente Nota Tecnica.
7- PRIMAS:
grupo de derechohabientes.
Donde:
v
B(i)
P(i,t)
La Renta Vitalicia Total Inicial (R.V.T.(0)) se define :
La Renta Vitalicia correspondiente a cada hijo, en caso de corresponder, es
igual a
* R.V.T.
La Renta Vitalicia correspondiente a cada cónyuge/conviviente, en caso
de corresponder, es igual a
/m
* R.V.T.
8- DETERMINACIÓN DE LA P.P.U.U.

donde el
B(i) depende de la condición del grupo de asegurado y derechohabientes,
según la siguiente tabla:
siendo:

![]()
1
)
![]()
1 para los hijos (j>m+1) cuando
se encuentren activos al inicio y siempre que el momento de valuación
se corresponda con una edad superior a los 18 años (t > 18*12-![]()
9- RUTINA DE CÁLCULO DE LA EDAD EN MESES (xj)
El cálculo de la edad en meses deberá realizarse siguiendo el
siguiente procedimiento:
1. Se calculará la diferencia en años (DIFAÑO) como la
resta del año de inicio de vigencia y el año de nacimiento.
2. Se calculará la diferencia en meses (DIFMES) como la resta del mes
de inicio devigencia y el mes de nacimiento.
3. Se calculará la diferencia en días (DIFDIA) como la resta
del día de inicio de vigencia y el día de nacimiento.
4. Si la diferencia en días es menor que cero (DIFDIA < 0), entonces
se restará un mes a la diferencia en meses.
5. Si la diferencia en meses es menor que cero (DIFMES < 0), entonces se
sumarán doce meses a la diferencia en meses y se restará un
año a la diferencia en años.
6. La edad en meses (![]()
![]()
La fecha de inicio de vigencia a considerar para el cálculo será
el primer día del mes en que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo
(A.R.T.), Compañía de Seguros prevista en la disposición
adicional 4º de la Ley 24.557, o el empleador autoasegurado al cual se
encuentra incorporado el trabajador traspase el premio único a la Cía.
de Seguros de Retiro.
Donde:
l(
) y l(![]()
donde f es la fracción que excede el año entero, tal que:
![]()
es la función de cantidad
de sobrevivientes a una edad entera expresada en años, que se calcula
de la siguiente manera:
l(x+1) = l(x) * (1-q(x))
donde q(x) se obtiene de la Tabla de Mortalidad del Anexo II y l(0) = 1.
![]()
Donde:
![]()
es la función de cantidad
de sobrevivientes inválidos a una edad entera expresada en años,
que se calcula de la siguiente manera:
donde
(x) se obtiene de la Tabla
de Mortalidad de Inválidos del Anexo II y
(0)
= 0.
tal que y > (18-x)
Siendo la fórmula mensual:

)
11- RESERVA MATEMATICA
V(T) = R.V.T.(T) * P.P.U.U.(T)
a) Rentabilidad:
Quedará a cargo de la Cía. de Seguros de Retiro recomponer las
reservas matemáticas, a fin de garantizar las rentas ya adquiridas
por los asegurados, en caso que se produzca un cambio de las tablas de mortalidad
utilizadas, debido a la variación
de la sobrevivencia de los individuos.
La Cía. de Seguros de Retiro deberá actuar de idéntica
forma en el caso de variación de la tasa de interés técnico.
La recomposición de las reservas deberá efectuarse en un plazo
no mayor a 3 años a partir del momento en que se produzca dicho cambio.
A partir del cambio de tablas de mortalidad y/o de tasa de interés
técnico, las nuevas bases técnicas resultantes se aplicarán
a todos los asegurados o beneficiarios, sin distinción de fecha de
contratación.
12- AJUSTE
En ningún caso podrá preverse un ajuste inferior al rendimiento
del conjunto testigo de inversiones publicado mensualmente por la Superintendencia
de Seguros de la Nación, para las pólizas de seguro de Renta
Vitalicia Previsional, neto de la tasa de interés técnico. En
el supuesto de que la Cía. de Seguros de Retiro utilice un período
de ajuste mayor al mes, deberá calcularse la tasa equivalente que corresponda.
Dicho período no podrá ser superior a 12 meses.
Cuando el período de ajuste fuera menor al mes deberá calcularse
de acuerdo con la tasa de rendimiento diaria que resulte del conjunto testigo
de inversiones antes citado.
En caso que el rendimiento difiera del indicado anteriormente, deberá
quedar expresamente establecido en la póliza, cuál será
el porcentaje mínimo -en forma puntual- del rendimiento devengado por
las inversiones de la entidad que se utilizará
para efectuar los ajustes, no pudiendo disminuirse lo pactado por ningún
concepto.
![]()
![]()
siendo:
1+F
r
i(t)
TT
Podrá utilizarse toda otra fórmula cuyo resultado sea superior
al que surja de aplicar la indicada precedentemente.
13- PERIODO DE AJUSTE:
Transcurrido el período convencionalmente pactado para el ajuste de
los compromisos de la Cía. de Seguros de Retiro, tal ajuste se considerará
ganado por el asegurado.
Se adjuntan a continuación las tablas de mortalidad de activos y de
mortalidad de inválidos a utilizar para el cálculo de las probabilidades
y de la P.P.U.U..

